Regl. 5991, art. 8
Descripción de Funciones
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Cite as Reglamento Núm. 5991, Art. 8
De conformidad con la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, según
enmendada, la Oficina tendrá las siguientes funciones y deberes:
1.
Recopilar y verificar información sobre el historial socioeconómico,
escolaridad, empleo, residencia, lazos con la comunidad y cualquier otra
información incluyendo la adicción o dependencia del alcohol o
sustancias controladas, para hacer recomendaciones que le sirvan al
tribunal como guía en la determinación de libertad provisional.
2.
Supervisar el cumplimiento con las condiciones de libertad provisional
impuestas, arrestar a cualquier liberado que las incumpla y/o notificar
a las autoridades pertinentes sobre cualquier incumplimiento.
3.
Colaborar con la rama judicial y con toda agencia relacionada con la
administración de la justicia para desarrollar programas que eliminen el
encarcelamiento sumario innecesario y protejan al público contra la
violación de las condiciones.