Regl. 5992, art. 1
SE ENMIENDA EL ARTICULO I - "DEFINICIONES", PARA QUE
Cite as Reglamento Núm. 5992, Art. 1
LEA COMO SIGUE:
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se indican, donde quiera que se usen o que a ellos se haga
referencia, salvo donde el texto indique otra cosa:
1. Administración
La Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario.
2. Administrador
El Administrador de la Administración de Servicios
y Desarrollo Agropecuario (ASDA).
3. Agricultor
Toda persona que por sà o por medio de otras, opera
una 0 más fincas para la distribución comercial
agrÃcola 0 agropecuaria.
4. Programa
El Programa de Carbonato Calizo.
5. Secretario
El Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
6. Solicitud
Formulario a ser completado por el agricultor.
7. Tarifa
Es la cantidad de dinero asignada para la
adquisición de una tonelada de cal a granel 0
ensacada.
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