Regl. 5992, art. 1

SE ENMIENDA EL ARTICULO I - "DEFINICIONES", PARA QUE

Last amended: 2005Length: 131 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5992, Art. 1

LEA COMO SIGUE: Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, donde quiera que se usen o que a ellos se haga referencia, salvo donde el texto indique otra cosa: 1. Administración La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. 2. Administrador El Administrador de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA). 3. Agricultor Toda persona que por sí o por medio de otras, opera una 0 más fincas para la distribución comercial agrícola 0 agropecuaria. 4. Programa El Programa de Carbonato Calizo. 5. Secretario El Secretario de Agricultura de Puerto Rico. 6. Solicitud Formulario a ser completado por el agricultor. 7. Tarifa Es la cantidad de dinero asignada para la adquisición de una tonelada de cal a granel 0 ensacada. 2
Regl. 5992, art. 1: SE ENMIENDA EL ARTICULO I - "DEFINICIONES", PARA QUE | Justis AI