Regl. 1053, art. IV-3
- Un ajustador público no adelantará pago O valor alguno al reclamante por é1 representado en espera de la liquidación de una pérdida por un asegurador.
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Reglamento Núm. 1053 Art. IV-3. - Un ajustador público no adelantará pago O valor alguno al reclamante por é1 representado en espera de la liquidación de una pérdida por un asegurador.