Regl. 1240, art. IX
Apelaciones
Cite as Reglamento Núm. 1240, Art. IX
Si el Director denegare en todo o en parte los beneficios
solicitados, el chófer O sus beneficiarios, o cualquier
persona que alegue tener derecho a los beneficios, podrá,
dentro de los 15 dÃas siguientes de habérsele notificado
la decisión del Lirector, solicitar de éste, por escrito,
su reconsideración.
Se tendrán por automáticamente apeladas para ante el Secretario todas las decisiones adversas que en reconsideración
dé el Director.
Si el solicitante no estuviere conforme con la decisión
dictada por el Secretario, podrá apelar para ante la Comisión Industrial dentro de un término de 30 dÃas después de
haber sido notificado con copia de la decisión, de acuerdo
con el procedimiento dispuesto por el ArtÃculo 8 de la Ley,
según fue enmendada por la número 32 de 15 de septiembre de
1950, La decisión que sobre el caso emita la Comisión
Industrial podrá ser revisada por el Tribunal Supremo, a
su discreción, siguiéndose el procedimiento dispuesto por
la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, según
enmendada.