Regl. 2341, art. 1926.351
SOLDADURA Y CORTE POR ARCO
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.351
(a) Porta-electrodos manuales.
(1) Sólo se deberá usar porta-electrodos manuales designados especificamente para soldadura y corte por arco,
y cuya capacidad pueda manejar de modo seguro la corriente máxima calculada para los electrodos.
(2) Toda pieza conductora de corriente se deberá aislar, por completo, del voltaje máximo que esté conectado a tierra, siempre que dicha pieza pase por la parte que el soldador o cortador sujeta en la mano, y por las
superficies externas del dentado del porta-electrodos.
(b) Cables y conectores en la operación de soldadura.
(1) Todo cable utilizado en soldadura y corte por arco deberá ser del tipo flexible y completamente aislado,
y poder funcionar de acuerdo con los requisitos de corriente máxima del trabajo que se esté realizando. A este
respecto, se deberá tomar en consideración el ciclo de trabajo durante el cual esté trabajando el soldador 0 el
cortador.
(2) Desde el extremo del cable al cual esté conectado el porta-electrodos hasta una distancia minima de 10
pies, sólo se deberá usar un cable que no se haya reparado o empalmado, a excepción de que se permitirá el
uso de cables con conectores aislados estándares o con empalmes cuya capacidad aisladora sea igual a la del cable.
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SEGURIDAD Y SALUD EN E
ABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Cuando sea necesario conectar o empalmar cables entre si, se deberá usar conectores aislados resistentes, de una capacidad que sea por lo menos, equivalente a la del cable. Si las conexiones se efectúan por
medio de terminales de cable, éstos se deberán empalmar firmemente para proporcionar un buen contacto
eléctrico; además, se deberá aislar las partes de metal expuestas de los talones.
(4) No se deberán usar cables que necesiten reparación. Cuando un cable, que no sea el cable principal al
que se hace referencia en el sub-párrafo (2) de este párrafo, se use hasta el grado de exponer conductores
desnudos, la porción expuesta de este modo se deberá proteger con goma y cinta aisladora u otra aislación equivalente.
(c) Retornos a tierra y conexión a tierra de las máquinas.
(1) Un cable de retorno a tierra deberá tener una capacidad segura de corriente conducida, igual o mayor
que la capacidad máxima de salida especificada para las unidades de soldadura o corte por arco en las cuales
funciona dicho cable. La capacidad segura de corriente conducida de un solo cable de retorno a tierra, que
funcione para más de una unidad, deberá ser igual o mayor que el total de capacidades máximas de salida
especificadas para todas las unidades en las cuales funcione dicho cable.
(2) Las tuberÃas que contengan gases o lÃquidos inflamables, o los conductores que contengan circuitos eléctricos, no se deberán usar como retornos a tierra. Para las soldaduras efectuadas en tuberÃas de gas natural, se
deberá aplicar las secciones técnicas de las normas publicadas por el Department of Transportation, Office of
Pipeline Safety, 49 CFR, Parte 192: Gas Minimum Federal Safety Standard for Gas Pipelines.
(3) Cuando una estructura o una tuberia se empleen como circuito de retorno a tierra, se deberá determinar
si existe el contacto eléctrico requerido en todas las uniones. La generación de arcos, chispas o calor, en
cualquier punto, deberá producir un rechazo de las estructuras como circuitos de conexión a tierra.
(4) Cuando una estructura o una tuberÃa se emplee continuamente como un circuito de retorno a tierra, se
deberá interconectar eléctricamente todas las uniones, y llevar a cabo inspecciones periódicas para asegurar
que no exista condición de electrólisis o riesgo de incendio por virtud de tal uso.
(5) El armazón de toda máquina para soldar 0 cortar por arco, se deberá conectar a tierra mediante un
tercer alambre en el cable que contenga el conductor de circuito, 0 bien, por medio de un alambre independiente conectado a tierra en la fuente de energia. Los circuitos de conexión a tierra, que no sean los que se
producen a través de la estructura, se deberán revisar para asegurarse de que el circuito entre la tierra y el
conductor de energia conectado a tierra tenga una resistencia suficientemente baja para permitir que fluya la
corriente necesaria y, asi, lograr que el fusible 0 el interruptor automático interrumpa la corriente.
(6) Todas las conexiones a tierra se deberán inspeccionar para asegurarse de que sean resistentes en cuanto a
mecánica se refiere, y eléctricamente adecuadas para la corriente requerida.
(d) Instrucciones de seguridad para soldadura y corte por arco.
Los patronos deberán instruir a los empleados respecto de los medios seguros para efectuar soldaduras y
cortes por arco, de acuerdo con lo siguiente:
(1) En el momento que se deje de usar los porta-electrodos, se deberá remover los electrodos y colocar o proteger los porta-electrodos, de tal manera que no puedan hacer contacto eléctrico con los empleados o con objetos conductores.
(2) Los porta-electrodos no se deberán sumergir en agua mientras estén calientes; de hacerse asi, el soldador
o el cortador estarian expuestos a una sacudida eléctrica.
(3) El interruptor de la fuente de energia del equipo se deberá encender cuando el soldador o el cortador tenga que interrumpir su trabajo o detener la operación por un periodo de tiempo considerable, o cuando haya
que mover la máquina para soldar o cortar por arco.
(4) Se deberá informar al supervisor sobre cualquier equipo que esté averiado o defectuoso.
(5) Se deberá usar otros requisitos, si son aplicables, según se indica en el artÃculo 630 del National Electrical
Code NFPA 70-1971; ANSI C1-1971 (Revisión de 1968), Electric Welders.
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SEGU
AD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(e) Protección.
Siempre que sea posible toda área donde se efectúen operaciones de soldadura y corte por arco, se deberá
proteger mediante pantallas incombustibles o a prueba de flamas. Dichas pantallas deberán proteger a los empleados y a otras personas que trabajen en los alrededores del área donde se producen los rayos directos del arco.
PREVENCION DE INCENDIOS
(a) Cuando sea factible los objetos que se vayan a soldar, cortar o calentar se deberán trasladar a un lugar seguro
designado para este fin, o, si no se pueden mover rápidamente, todos los objetos movibles que haya en los alrededores y constituyan riesgos de incendio, deberán cambiarse a un lugar seguro, o bien, protegerse de otro modo.
(b) Si no se puede mover el objeto que se vaya a soldar, cortar o calentar, y remover todos los riesgos de incendio,
se deberá usar medios efectivos para encerrar el calor, las chispas y la escoria, y proteger contra éstos los
riesgos de incendio que no sean movibles.
(c) No se deberá efectuar operaciones de soldadura, corte o calentamiento donde se cree un riesgo por la aplicación de pinturas inflamables, presencia de otros compuestos inflamables o concentraciones considerables de polvo.
(d) En el área de trabajo, deberá estar accesible un equipo contra incendios adecuado, que se deberá mantener en
tales condiciones que se pueda usar de inmediato.
(e) Cuando las operaciones de soldadura, corte o calentamiento sean tales que resulten insuficientes las precauciones normales contra incendios, se deberá asignar personal adicional para ofrecer protección contra incendios
mientras se estén realizando dichas operaciones, y, después de completar el trabajo, durante un periodo de tiempo
suficiente para garantizar que no exista ninguna posibilidad de que ocurra un incendio. Se deberá instruir a dicho
personal en cuanto a los riesgos de incendio previsibles, y sobre cómo se deberá usar el equipo contra incendios
provisto.
(f) Cuando se realicen operaciones de soldadura, corte o calentamiento en áreas como paredes, pisos y techos, se
deberá tomar las mismas precauciones, tanto en el área donde se estén efectuando dichas operaciones como en el
lado opuesto, ya que se podrÃa producir un riesgo de incendio en un área adyacente por la penetración directa de
chispas o la transferencia de calor.
(g) Para eliminar la posibilidad de incendios en los espacios cerrados, producidos por escape de gas, causado
por fugas o porque las válvulas del soplete no estén debidamente cerradas, se deberá cortar totalmente el flujo
de gas del soplete, en algún punto fuera del espacio cerrado, si éste no se está usando o ha permanecido desatendido por un periodo de tiempo considerable, tal como el periodo de almuerzo. Durante la noche y en los
cambios de turno, los sopletes y las mangueras se deberán sacar fuera del espacio cerrado. Las mangueras de gas
combustible y de oxigeno que tengan la boca descubierta, se deberán sacar inmediatamente de los espacios
cerrados al desconectarse del soplete o de otro aparato que consuma gas.
(h) Los bidones,* cubos y otros recipientes que contengan o hayan contenido lÃquidos inflamables, se deberá
mantener cerrados, salvo cuando se haya removido o transferido sus contenidos. Los recipientes vacios se deberán
trasladar a un área segura, lejos de las operaciones que impliquen labrado en caliente o flamas al descubierto.
(i) Antes de soldar, cortar o calentar en bidones, recipientes y estructuras huecas, que hayan contenido substancias tóxicas o inflamables, éstos se deberán llenar de agua o se deberá limpiar rigurosamente dichas substancias y
ventilar y probar los mismos. Para las operaciones de soldadura, corte y calentamiento en tuberias de acero que
contengan gas natural, se deberá aplicar las partes pertinentes de las normas publicadas por el Department of
Transportation, Office of Pipeline Safety, 49 CFR Parte 192, Minimum Federal Safety Standards for Gas
Pipelines.
(j) Antes de aplicar calor a los bidones, recipientes o estructuras huecas, se deberá proveer un respiradero o una
abertura para el escape de alguna presión que pueda haberse acumulado durante la aplicación de calor.
* En Puerto Rico: drones
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
ABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES