Regl. 5992, art. 4
SE ADICIONAN LOS INCISOS 6 Y 7 AL ARTICULO V
Cite as Reglamento Núm. 5992, Art. 4
"DISPOSICIONES GENERALES", PARA QUE LEA COMO SIGUE:
6.
Las solicitudes de carbonato calizo ya pagadas expirarán a los dos (2)
años, contados a partir de la fecha que conste en el recibo de pago.
Transcurrido dicho término la misma será anulada sin derecho a
reembolso.
7.
Expresamente queda autorizada la venta de carbonato calizo a las
jardinerÃas y casas agrÃcolas.