Regl. 5992, art. 4

SE ADICIONAN LOS INCISOS 6 Y 7 AL ARTICULO V

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Cite as Reglamento Núm. 5992, Art. 4

"DISPOSICIONES GENERALES", PARA QUE LEA COMO SIGUE: 6. Las solicitudes de carbonato calizo ya pagadas expirarán a los dos (2) años, contados a partir de la fecha que conste en el recibo de pago. Transcurrido dicho término la misma será anulada sin derecho a reembolso. 7. Expresamente queda autorizada la venta de carbonato calizo a las jardinerías y casas agrícolas.
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