Regl. 5992, art. 5
AUTORIDAD LEGAL:
Cite as Reglamento Núm. 5992, Art. 5
Estas enmiendas las promulga el Secretario del Departamento de Agricultura de
acuerdo con los poderes conferidos por la Ley Número 60 del 25 de abril de 1940, según
enmendaday en el Plan de Reorganización Núm. 1, de 4 de mayo de 1994, aprobado al
amparo de la Ley 5 del 6 de abril de 1993.
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