Regl. 5992, art. 6 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 5992, Art. 6 dup2

Las enmiendas establecidas en el presente reglamento comenzarán a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico, previa aprobación del Secretario de Agricultura. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 1999. MIGUEL A. miguel O. muning SECRETARIO DE AGRICULTURA nma/Enmiendas/C
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