Regl. 5997, art. IV-II

Programa de Evaluación para Egresados de Escuelas de Medicina Veterinaria

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-II

no Acreditadas Por disposición de la Ley 194 ( Art. 3-b) los egresados de escuelas de medicina veterinaria no acreditadas deberán aprobar un año de capacitación adicional. Disponiéndose que dicha capacitación deberá distribuirse equitativamente en dos (2) partes hacia el enfoque del ejercicio de la medicina veterinaria en animales pertenecientes a las especies mayores y menores; incluyendo la fase de laboratorio que corresponde a cada una de ellas. Otras áreas de la veterinaria como lo son animales exóticos, aves y reptiles podrán incluirse en la división que corresponda. Reg. Gen. Med. Vet. Parte III Página 9 1. Propósitos: a. Para proveer la oportunidad a candidatos egresados de escuelas no acreditadas de demostrar una habilidad comparable a la anticipada de un egresado de una escuela de medicina veterinaria acreditada. b. La capacitación clínica se llevará a cabo por médicos veterinarios capacitados para evaluar los conocimientos y habilidades de los candidatos. 2. A este fin la Junta pondrá en vigor un programa de dos opciones evaluativas: a. Centros Aprobados por el A.V.M.A. y actualizados periódicamente por el E.C.F.V.G. de un año de duración en una escuela acreditada, b. Centros Alternos aprobados por el Consejo Superior de Enseñanza de un año de duración en Puerto Rico. 3. Se aceptará la evaluación clínica en un centro alterno establecido en Puerto Rico aprobado por el CES y que cumpla con los requisitos de reglamentación que dicha institución promulgue al respecto. 4. Responsabilidad del Candidato: a. El candidato deberá someterse a ser evaluado bajo normas y condiciones similares a las de un estudiante en una escuela acreditada. b. Cumplir con todas las normas formuladas en las guías establecidas por el E.C.F.V.G. y el CES. C. El candidato gestionará directamente con el E.C.F.V.G. su participación en el programa, tanto para la fase escrita, coma para la evaluación clínica. d. Será responsabilidad absoluta del candidato confirmar que el Centro donde habrá de efectuar su año de evaluación sea un Centro Aprobado. d (1) Debe dirigirse a : Educational Commission for Foreign Veterianary Graduates. A.V.M.A. 1931 N. MEACHAM ROAD SUITE 100 SCHAUMBURG, ILLINOIS 60173-4360 Y/O Director Ejecutivo Consejo Superior de Enseñanza Apartado 23305 Universidad de Puerto Rico Río Piedras, P.R. 009331 Reg. Gen. Med. Vet. Parte III Página 10 5. El Consejo evaluará los centros que así lo soliciten. 6. El Consejo, de necesitar unos asesores evaluativos, utilizará uno 0 más de los siguientes recursos: a. La Junta de Directores del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. b. El Concilio de Educación, A.V.M.A. C. La Junta; 7. La evaluación del candidato no debe estar sujeta o condicionada a una producción económica para el centro. 8. Los médicos veterinarios supervisores: a. Deben tener licencia regular para ejercer en Puerto Rico b. Serán responsables de la supervisión directa del candidato y evaluarán su trabajo. c. Dispondrán de los recursos y el tiempo para poder evaluar al candidato. 9. El Centro Alterno no podrá evaluar a más de tres candidatos simultáneamente, siguiendo la siguiente tabla: Veterinarios Candidatos 2 1 3 2 4 o más 3 Disponiéndose que cualquier variación a esta proporción debe ajustarse a las normas vigentes del E.C.F.V.G. 10. El Consejo, a través de un comité evaluador veterinario, confeccionará un manual que servirá de guía para la evaluación de centros.
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