Regl. 5997, art. IV-III

Normas para Admisión de Diplomas de Médicos Veterinarios

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-III

La Junta se regirá por las siguientes normas para admisión de diplomas de médicos veterinarios: 1. Se aceptarán diplomas de escuelas acreditadas: a. Cuando el candidato es graduado de una escuela de medicina veterinaria acreditada según se dispone en el Artículo III- de la Ley 194. 2. Se aceptarán diplomas de escuelas no-acreditadas: a. Cuando el solicitante haya cumplido con el Programa de Evaluación y Capacitación que se describe en la Parte III- Artículo II de este Reglamento, que antecede. Reg. Gen. Med. Vet Parte III Y IV Página 11 3. No se admitirá diploma o título: a. Cuando proviene de una escuela o universidad no listada, aprobada ó acreditada por la A.V.M.A. b. No se considerará diploma individual ó equivalencia de título, aquel obtenido mediante cursos por correspondencia. Parte IV- Disposiciones sobre el Examen de Reválida Artículo I- Examen de Reválida para Aspirantes a Ejercer la Profesión de Médico Veterinario en Puerto Rico; Sesiones La Junta ofrecerá dos (2) sesiones regulares de exámenes de reválida durante los meses de enero y agosto de cada año en la sede de la Junta o en otro lugar adecuado. Aparte de las sesiones regulares, la Junta podrá celebrar sesiones adicionales si hubieran cinco (5) ó más solicitantes que por primera vez hayan radicado solicitud. A tales efectos no se contarán los candidatos que hubiesen fracasado anteriormente, sin perjuicio de que, tomada la determinación sobre base del número de nuevos solicitantes, podrán entonces incluirse cualesquiera candidatos reprobados que soliciten re-examen en dicha sesión específica. La fecha de cada sesión de examen será establecida con suficiente antelación para cumplir con las disposiciones del siguiente Artículo II de este Reglamento.
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