Regl. 5997, art. IV-III
Normas para Admisión de Diplomas de Médicos Veterinarios
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-III
La Junta se regirá por las siguientes normas para admisión de diplomas de médicos veterinarios:
1. Se aceptarán diplomas de escuelas acreditadas:
a. Cuando el candidato es graduado de una escuela de medicina veterinaria acreditada
según se dispone en el ArtÃculo III- de la Ley 194.
2. Se aceptarán diplomas de escuelas no-acreditadas:
a. Cuando el solicitante haya cumplido con el Programa de Evaluación y Capacitación que
se describe en la Parte III- ArtÃculo II de este Reglamento, que antecede.
Reg. Gen. Med. Vet
Parte III Y IV
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3. No se admitirá diploma o tÃtulo:
a. Cuando proviene de una escuela o universidad no listada, aprobada ó acreditada por
la A.V.M.A.
b. No se considerará diploma individual ó equivalencia de tÃtulo, aquel obtenido mediante
cursos por correspondencia.
Parte IV- Disposiciones sobre el Examen de Reválida
ArtÃculo I- Examen de Reválida para Aspirantes a Ejercer la Profesión de Médico
Veterinario en Puerto Rico; Sesiones
La Junta ofrecerá dos (2) sesiones regulares de exámenes de reválida durante los meses de enero
y agosto de cada año en la sede de la Junta o en otro lugar adecuado.
Aparte de las sesiones regulares, la Junta podrá celebrar sesiones adicionales si hubieran cinco
(5) ó más solicitantes que por primera vez hayan radicado solicitud.
A tales efectos no se contarán los candidatos que hubiesen fracasado anteriormente, sin perjuicio
de que, tomada la determinación sobre base del número de nuevos solicitantes, podrán entonces
incluirse cualesquiera candidatos reprobados que soliciten re-examen en dicha sesión especÃfica.
La fecha de cada sesión de examen será establecida con suficiente antelación para cumplir con
las disposiciones del siguiente ArtÃculo II de este Reglamento.