Regl. 5997, art. IV-III dup2
Requisitos y Solicitud de Examen
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-III dup2
Todo aspirante a examen de reválida deberá radicar ante la Junta; en o antes de la fecha lÃmite
especificada a tales efectos:
1. Su formulario oficial de solicitud de examen debidamente cumplimentado.
2. Copia del diploma de Escuela Superior
3. Copia del diploma y copia de la transcripción de cursos de nivel universitario preveterinario
del aspirante.
4. Original del diploma de médico veterinario
Reg. Gen. Med. Vet
Parte IV
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5. Fotocopia del diploma de médico veterinario; la fotocopia se retendrá en el expediente de
la Junta, tras confrontarla contra el diploma original, el que le será devuelto al solicitante.
6. Transcripción oficial del currÃculo de medicina veterinaria cursado por el aspirante, recibido
por la Junta directamente de autoridad competente de la institución de medicina veterinaria donde
estudió el solicitante.
7. Tres (3) fotos, tipo pasaporte, tomadas dentro de los seis (6) meses procedentes a la fecha de
solicitud. Las fotos serán adheridas, respectivamente, a:
a. el formulario de solicitud de examen de reválida,
b. la certificación que el Decano deberá remitir directamente a la Junta, y
C. la tarjeta de identificación que el candidato usará durante la sesión de exámenes
8. Certificado de antecedentes penales expedido por la PolÃcia de Puerto Rico dentro de los seis
(6) meses precedentes a la fecha de radicación.
9. Cada solicitante presentará en su solicitud dos (2) declaraciones juradas por veterinarios
licenciados en Puerto Rico sobre el buen carácter moral del aspirante.
10. Además de lo enumerado en los incisos que anteceden, los egresados de escuelas de medicina
veterinaria no-acreditadas deberán presentar evidencia y certificación oficial de haber satisfecho
todos los requisitos de uno de los programas aprobados de evaluación y capacitación, incluyendo
los exámenes requeridos en tal programa.
11. Todo solicitante deberá radicar cualquier otra información adicional que haya determinado
la Junta requerirle, o presentarse a entrevista personal según el ArtÃculo VI inciso (a) de la Ley
194.
12. Los derechos se pagarán mediante giro bancario, de correo o cheque certificado a nombre del
Secretario de Hacienda de Puerto Rico. La cuota por examen de reválida, y la cantidad a pagarse
por el candidato indicada para cada sesión de exámenes en el formulario de solicitud será de
acuerdo a lo establecido en la Parte V- ArtÃculo VI de este Reglamento.
13. Cada solicitante indicará claramente en el formulario de solicitud de examen en inglés o
español. De no haber una indicación de preferencia en tal sentido, se ofrecerá al candidato el
examen en inglés.