Regl. 5997, art. IV-III dup2

Requisitos y Solicitud de Examen

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-III dup2

Todo aspirante a examen de reválida deberá radicar ante la Junta; en o antes de la fecha límite especificada a tales efectos: 1. Su formulario oficial de solicitud de examen debidamente cumplimentado. 2. Copia del diploma de Escuela Superior 3. Copia del diploma y copia de la transcripción de cursos de nivel universitario preveterinario del aspirante. 4. Original del diploma de médico veterinario Reg. Gen. Med. Vet Parte IV Página 12 5. Fotocopia del diploma de médico veterinario; la fotocopia se retendrá en el expediente de la Junta, tras confrontarla contra el diploma original, el que le será devuelto al solicitante. 6. Transcripción oficial del currículo de medicina veterinaria cursado por el aspirante, recibido por la Junta directamente de autoridad competente de la institución de medicina veterinaria donde estudió el solicitante. 7. Tres (3) fotos, tipo pasaporte, tomadas dentro de los seis (6) meses procedentes a la fecha de solicitud. Las fotos serán adheridas, respectivamente, a: a. el formulario de solicitud de examen de reválida, b. la certificación que el Decano deberá remitir directamente a la Junta, y C. la tarjeta de identificación que el candidato usará durante la sesión de exámenes 8. Certificado de antecedentes penales expedido por la Polícia de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses precedentes a la fecha de radicación. 9. Cada solicitante presentará en su solicitud dos (2) declaraciones juradas por veterinarios licenciados en Puerto Rico sobre el buen carácter moral del aspirante. 10. Además de lo enumerado en los incisos que anteceden, los egresados de escuelas de medicina veterinaria no-acreditadas deberán presentar evidencia y certificación oficial de haber satisfecho todos los requisitos de uno de los programas aprobados de evaluación y capacitación, incluyendo los exámenes requeridos en tal programa. 11. Todo solicitante deberá radicar cualquier otra información adicional que haya determinado la Junta requerirle, o presentarse a entrevista personal según el Artículo VI inciso (a) de la Ley 194. 12. Los derechos se pagarán mediante giro bancario, de correo o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. La cuota por examen de reválida, y la cantidad a pagarse por el candidato indicada para cada sesión de exámenes en el formulario de solicitud será de acuerdo a lo establecido en la Parte V- Artículo VI de este Reglamento. 13. Cada solicitante indicará claramente en el formulario de solicitud de examen en inglés o español. De no haber una indicación de preferencia en tal sentido, se ofrecerá al candidato el examen en inglés.
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