Regl. 5997, art. IV-III dup5
Procedimiento para Reconsideración y Apelación
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1. Todo profesional a quien la Junta le deniegue, suspenda o revoque la licencia, le imponga
alguna otra sanción disciplinarÃa o que de alguna manera sea adversamente afectado por una
decisión de la Junta podrá recurrir al Tribunal Superior de San Juan en procedimiento de revisión.
2. La parte recurrente deberá solicitar primero a la Junta la reconsideración de su Resolución,
dentro de un término de veinte (20) dÃas contados a partir de la fecha de archivo en autos de la
notificación de tal Resolución u Orden.
3. La Junta deberá considerar la Moción de Reconsideración dentro del término de término de
quince (15) dÃas de haber sido presentada. Si la rechazaré de plano o no actuase dentro de los
(15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a contar nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se
tomaré alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a
contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Junta
resolviendo definitivamente la moción, cuya Resolución deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de moción. Si la
Junta no tomaré alguna acción relacionada a la moción de reconsideración dentro de los noventa
(90) dÃas de haber sido radicada la moción acogida para resolución perderá jurisdicción sobre la
misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración del término de noventa (90) dÃas, salvo que el Tribunal por causa válida, conceda un
tiempo razonable a la Junta como prórroga para resolver.