Regl. 5997, art. IV-III dup5

Procedimiento para Reconsideración y Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-III dup5

1. Todo profesional a quien la Junta le deniegue, suspenda o revoque la licencia, le imponga alguna otra sanción disciplinaría o que de alguna manera sea adversamente afectado por una decisión de la Junta podrá recurrir al Tribunal Superior de San Juan en procedimiento de revisión. 2. La parte recurrente deberá solicitar primero a la Junta la reconsideración de su Resolución, dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de tal Resolución u Orden. 3. La Junta deberá considerar la Moción de Reconsideración dentro del término de término de quince (15) días de haber sido presentada. Si la rechazaré de plano o no actuase dentro de los (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomaré alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Junta resolviendo definitivamente la moción, cuya Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de moción. Si la Junta no tomaré alguna acción relacionada a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada la moción acogida para resolución perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración del término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal por causa válida, conceda un tiempo razonable a la Junta como prórroga para resolver.
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