Regl. 5997, art. IV-III dup6

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-III dup6

Este Reglamento podrá ser revisado y enmendado por iniciativa propia de la Junta o por recomendación de las organizaciones que representan a la profesión o de los licenciados mismos, cumpliendo con las disposiciones pertinentes de la Ley número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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