Regl. 5997, art. IV-III dup6
Enmiendas
Length: 47 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-III dup6
Este Reglamento podrá ser revisado y enmendado por iniciativa propia de la Junta o por
recomendación de las organizaciones que representan a la profesión o de los licenciados mismos,
cumpliendo con las disposiciones pertinentes de la Ley número 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada.