Regl. 2341, art. 1926.353 dup2

VENTILACION Y PROTECCION PARA LAS OPERACIONES DE SOLDADURA,

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.353 dup2

CORTE Y CALENTAMIENTO (a) Ventilación mecánica. Para los propósitos de esta sección, la ventilación mecánica deberá cumplir con los requisitos siguientes: (1) La ventilación mecánica deberá consistir en sistemas de ventilación mecánica general, o bien, sistemas de extracción local de aire. (2) La ventilación mecánica general deberá tener capacidad suficiente y estar dispuesta de tal manera que pueda conducir el número de cambios de aire necesarios para mantener las emanaciones y los humos de la soldadura dentro de los limites de seguridad, según definido en la Sub-parte D de esta parte. (3) La ventilación por extracción local de aire deberá consistir en campanas que puedan moverse libremente y colocarse cerca del soldador o quemador, tan cerca del trabajo como sea posible. Este sistema deberá tener capacidad suficiente y estar dispuesto de tal manera que pueda remover las emanaciones y el humo en su punto de origen, y mantener la concentración de éstos, en la zona de respiración, dentro de los limites de seguridad, según definido en la Sub-parte D de esta parte. (4) El aire contaminado que se extraiga del espacio de trabajo, deberá descargarse hacia el aire libre, o, eliminarse de otro modo, de la fuente de admisión de aire. (5) El aire que reemplace el que se haya extraído, deberá ser limpio y respirable. (6) El oxigeno no se deberá usar para fines de ventilación, refrescar el ambiente, soplar el polvo de la ropa o limpiar el área de trabajo. (b) Soldadura, corte y calentamiento dentro de espacios cerrados. (1) Con excepción de las disposiciones del sub-párrafo (2) de este párrafo y del párrafo (c) (2) de esta sección, siempre que se realicen trabajos de soldadura, corte o calentamiento en espacios cerrados, se deberá proveer ventilación mecánica general, o bien, ventilación por extracción local de aire, la cual cumpla con los requisitos del párrafo (a) de esta sección. (2) Cuando no se pueda obtener suficiente ventilación sin obstaculizar los medios de acceso, se deberá proteger a los empleados que estén en el espacio cerrado, por medio de equipo de respiración de aire, que cumplan con los requisitos de la Sub-parte E de esta parte, y se deberá asignar un empleado en el exterior de dicho espacio cerrado para mantener comunicación con los trabajadores que estén dentro del mismo, y ayudarlos durante una emergencia. (c) Soldadura, corte o calentamiento de metales con trascendencia tóxica. (1) Los trabajos de soldadura, corte o calentamiento, que se efectúen en espacios cerrados e impliquen el uso de los metales especificados en este sub-párrafo, se deberán realizar con un sistema de ventilación mecánica general, o bien, un sistema de ventilación por extracción local de aire, que cumpla con los requisitos del párrafo (a) de esta sección: (i) Metales con base de cinc o de relleno con base de cinc, o metales revestidos con materiales que contengan cinc. (ii) Metales con plomo como ingrediente principal. (iii) Materiales de relleno que contengan cadmio. (iv) Metales que contengan cromio, o metales revestidos con materiales que contengan cromio. (2) Los trabajos de soldadura, corte o calentamiento, que se efectúen en espacios cerrados e impliquen el uso de los metales especificados en este sub-párrafo, se deberán realizar con un sistema de ventilación por extracción local de aire, de acuerdo con los requisitos del párrafo (a) de esta sección, o se deberá proteger a los empleados por medio de equipo de respiración de aire, que cumplan con los requisitos de la Sub-parte E de esta parte: (i) Metales que contengan plomo que no sea debido a impureza, o metales revestidos con materiales que contengan plomo. (ii) Metales con base que contengan cadmio, 0 metales de base revestidos de cadmio. (iii) Metales revestidos de metales que contengan mercurio. 89 1926.353(c)(2)(iii) 1926.353(c)(2)(iv) SEGU AD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) Metales de base o de relleno que contengan berilio. Dada la alta toxicidad del berilio, todo trabajo que implique su uso se deberá hacer tanto con ventilación por extracción local de aire como con equipo de respiración con manga de aire. (3) Los trabajadores que realicen al aire libre tales operaciones, se deberán proteger mediante equipo de respiración con filtro, que cumplan con los requisitos de la Sub-parte E de esta parte, a excepción de que cuando los trabajadores realicen dichas operaciones en metales de base o de relleno que contengan berilio, se deberán proteger por medio de equipos de respiración con manga de aire, que estén en conformidad con los requisitos de la Sub-parte E de esta parte. (4) Otros empleados que se expongan a la misma atmósfera que los soldadores o los quemadores, se deberán proteger de igual modo que éstos últimos. (d) Soldadura por arco metálico en gas inerte. (1) Puesto que el proceso de soldadura por arco metálico en gas inerte implica la producción de radiación ultravioleta en intensidades que son de 5 a 30 veces las producidas durante la soldadura por arco metálico protegido, la descomposición de solventes clorados mediante rayos ultravioleta y la liberación de emanaciones y gases tóxicos, no se deberá permitir que los empleados desempeñen o se expongan a dicho proceso hasta tanto se haya tomado las siguientes precauciones especiales. (i) Siempre que se esté usando solventes clorados, éstos se deberán mantener a una distancia de, por lo menos, 200 pies del arco expuesto, a no ser que estén protegidos; las superficies preparadas con solventes clorados se deberán secar rigurosamente antes de que se permita soldar sobre las mismas. (ii) Los empleados que no estén protegidos contra el arco por medio de una pantalla, se deberán proteger con lentes filtrantes que cumplan con los requisitos de la Sub-parte E de esta parte. Cuando dos o más soldadores se expongan mutuamente al arco, éstos deberán usar, debajo de las caretas de soldar, gafas con lentes filtrantes de tipo apropiado, que cumplan con los requisitos de la Sub-parte E de esta parte. Al levantar la careta o quitarse el protector, el soldador deberá usar protectores de mano para resguardarse de las chispas y la energia radiante. (iii) Los soldadores y otros trabajadores expuestos a la radiación, se deberán proteger apropiadamente, de modo que la piel esté completamente cubierta para evitar quemaduras y otras lesiones causadas por los rayos ultravioleta. Las caretas de soldar y los protectores de mano deberán estar libres de filtraciones y agujeros, y de superficies altamente reflectantes. (iv) Al realizar soldaduras por arco metálico en gas inerte sobre acero inoxidable, se deberá cumplir con los requisitos del párrafo (c) (2) de esta sección, para así brindar protección contra concentraciones peligrosas de bióxido de nitrógeno. (e) Soldadura, corte y calentamiento en general. (1) Los trabajos de soldadura, corte y calentamiento, que no impliqen las condiciones o los materiales descritos en los párrafos (b), (c) o (d) de esta sección, normalmente se podrán hacer sin ventilación mecánica o equipo de protección respiratoria; sin embargo, donde exista una acumulación peligrosa de contaminantes producida por condiciones físicas o atmosféricas extraordinarias, se deberá proveer ventilación mecánica apropiada o equipo de protección respiratoria. (2) Los empleados que realicen cualquier tipo de soldadura, corte o calentamiento, se deberán proteger mediante equipo apropiado para la protección de los ojos, que cumpla con los requisitos de la Sub-parte E de esta parte.
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