Regl. 5997, art. IV-II dup3
Licencias Regulares
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-II dup3
La Junta concederá licencias regulares a aquellos candidatos que cumplan con los siguiente
requisitos:
1. Haber cumplido con todos los requisitos de solicitud de examen de reválida según
Parte IV- ArtÃculo III de este Reglamento.
2. Aprobar satisfactoriamente su examen de reválida, a excepción de casos de licencias
expedidas bajo los términos y condiciones de reciprocidad.