Regl. 5997, art. IV-II dup3

Licencias Regulares

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-II dup3

La Junta concederá licencias regulares a aquellos candidatos que cumplan con los siguiente requisitos: 1. Haber cumplido con todos los requisitos de solicitud de examen de reválida según Parte IV- Artículo III de este Reglamento. 2. Aprobar satisfactoriamente su examen de reválida, a excepción de casos de licencias expedidas bajo los términos y condiciones de reciprocidad.
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