Regl. 5997, art. IV-II dup4

Procedimiento para Autorizar Consultas de Carácter Temporal de Médico

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-II dup4

Veterinario Licenciado en otra Jurisdicción a un Médico Veterinario Licenciado en Puerto Rico. 1. La Junta podrá conceder autorización o permiso a los efectos de que un médico veterinario licenciado en otra jurisdicción venga o pueda venir como consultor de un médico veterinario licenciado en Puerto Rico por tiempo limitado cuando se cumplan las disposiciones delineadas a continuación: 2. El médico veterinario licenciado en Puerto Rico deberá someter por escrito la siguiente información a la Junta con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de la consulta: a. situación profesional que crea la necesidad de la consulta. b. Nombre, dirección, título, posición, estado donde está licenciado para ejercer el consultor, número de su licencia, especialidad a que se dedica, duración estimada de la consulta para la que solicita autorización o permiso. Reg. Gen. Med. Vet. Parte VII Página 23 3. La Junta emitirá por escrito al solicitante, con copia al Colegio para la divulgación a su matrícula, la decisión final que tome al respecto. 4. En caso de urgencia impostergable, el Presidente en funciones de la Junta podrá autorizar dicha consulta sin necesidad de celebrar una reunión de la Junta en pleno, disponiéndose, que se efectuará una consulta telefónica entre los miembros de la Junta a ese propósito específico. Esta autorización no exime en forma alguna al solicitante de llenar los requisitos antes expresados, a excepción del término de treinta (30) días de antelación a la consulta. 5. La celebración en Puerto Rico de una clínica, simposio, demostración, etc. en una especialidad reconocida por la A.V.M.A. por un médico veterinario licenciado en otra jurisdicción y debidamente reconocido como especialista por el colegio o Junta de esa especialidad, necesitará que un médico veterinario licenciado en Puerto Rico solicite autorización de consulta de forma similar a la indicada en el Inciso (2) de este Artículo, y señalando, además, el día en que se celebrará dicha actividad profesional, así como el lugar y otros detalles pertinentes de la misma. a. El médico veterinario especialista para quien se solicita y autoriza el permiso tendrá que limitarse a su especialidad al desarrollar dicha actividad profesional.
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