Regl. 5997, art. IV-II dup4
Procedimiento para Autorizar Consultas de Carácter Temporal de Médico
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-II dup4
Veterinario Licenciado en otra Jurisdicción a un Médico Veterinario Licenciado en Puerto
Rico.
1. La Junta podrá conceder autorización o permiso a los efectos de que un médico veterinario
licenciado en otra jurisdicción venga o pueda venir como consultor de un médico veterinario
licenciado en Puerto Rico por tiempo limitado cuando se cumplan las disposiciones delineadas
a continuación:
2. El médico veterinario licenciado en Puerto Rico deberá someter por escrito la siguiente
información a la Junta con no menos de treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de la consulta:
a. situación profesional que crea la necesidad de la consulta.
b. Nombre, dirección, tÃtulo, posición, estado donde está licenciado para ejercer el
consultor, número de su licencia, especialidad a que se dedica, duración estimada de la
consulta para la que solicita autorización o permiso.
Reg. Gen. Med. Vet.
Parte VII
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3. La Junta emitirá por escrito al solicitante, con copia al Colegio para la divulgación a su
matrÃcula, la decisión final que tome al respecto.
4. En caso de urgencia impostergable, el Presidente en funciones de la Junta podrá autorizar
dicha consulta sin necesidad de celebrar una reunión de la Junta en pleno, disponiéndose, que se
efectuará una consulta telefónica entre los miembros de la Junta a ese propósito especÃfico. Esta
autorización no exime en forma alguna al solicitante de llenar los requisitos antes expresados,
a excepción del término de treinta (30) dÃas de antelación a la consulta.
5. La celebración en Puerto Rico de una clÃnica, simposio, demostración, etc. en una especialidad
reconocida por la A.V.M.A. por un médico veterinario licenciado en otra jurisdicción y
debidamente reconocido como especialista por el colegio o Junta de esa especialidad, necesitará
que un médico veterinario licenciado en Puerto Rico solicite autorización de consulta de forma
similar a la indicada en el Inciso (2) de este ArtÃculo, y señalando, además, el dÃa en que se
celebrará dicha actividad profesional, asà como el lugar y otros detalles pertinentes de la misma.
a. El médico veterinario especialista para quien se solicita y autoriza el permiso tendrá
que limitarse a su especialidad al desarrollar dicha actividad profesional.