Regl. 5997, art. IV-II dup5
Celebración de Vistas Administrativas: Procedimiento Formal
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-II dup5
1. Derecho a la Vista Administrativa
En toda querella sujeta a adjudicación por la Junta la parte afectada tendrá oportunidad de ser
oÃda en una vista administrativa formal. La vista se celebrará dentro de término razonable la
fecha se le notificará a la persona afectada con no menos de treinta (30) dÃas de antelación. En
el caso de la suspensión sumaria de una licencia, según la Parte VIII- ArtÃculo IV, la vista
administrativa se celebrará dentro de los quince (15) dÃas inmediatos a la fecha de suspensión.
Reg. Gen. Junta Exam. Med. Vet.
Parte VIII
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2. Notificación
La notificación de la vista incluirá: la fecha, lugar, hora y naturaleza de la vista, apercibimiento
de que puede comparecer asistido de abogado, con su prueba testifical y documental; una
declaración de la autoridad legal y jurisdicción bajo la cual habrá de celebrarse la vista;
referencia especÃfica de las disposiciones legales o reglamentarias alegadamente infringidas y los
hechos constitutivos de tal infracción; apercibimiento de las medidas que la Junta podrÃa tomar
si no comparece a la vista; cualquier otra advertencia que la Junta desee formular.
3. La Junta Podrá delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente abogado, para que
presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare una Resolución que contenga las
determinaciones de hechos, conclusiones de derechos y su recomendación. Dicha Resolución se
someterá a la Junta, quien tomará la determinación final.
4. A petición de parte 0 a discreción de la Junta, las partes podrán ser citadas a una
conferencia con antelación a la vista con propósito de simplificar las cuestiones a considerarse
o llegar a un acuerdo.
5. A toda persona que no sea estrictamente parte y pudiera quedar adversamente afectada
por una decisión de Junta, le será permitida la intervención en el procedimiento. Si se decide
denegar una solicitud de intervención, la Junta notificará su determinación por escrito al
peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
6. Se podrán utilizar medios de descubrimiento de prueba, sin que ello resulte en dilación
innecesaria del proceso. La Junta tendrá discreción para ajustar la duración de tal descubrimiento
de pruebas.
7. Se grabarán y se tomarán en estenografÃa todos los procedimientos y la copia certificada
de los mismos se hará formar parte del récord de la Junta.
8. Aunque de carácter relativamente informal, se observará en las vistas prescritas en este
procedimiento ciertas reglas mÃnimas de formalidad al conducirse los procesos y se ofrecerá
oportunidad a todas las partes presentar prueba, interrogar testigos y conducir
contrainterrogatorios, excepto según se haya restringido o limitado por las estipulaciones en
conferencia anterior a la vista, si tales hubiese. Se excluirá todo lo que resulte inmaterial,
irrelevante o redundante. Las reglas de evidencia no serán aplicables, pero los principios
fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y equitativa
del procedimiento.
9. Se podrá disponer de cualquier caso en controversia mediante estipulación, ó acuerdo ó
en rebeldÃa si la parte querellada, habiendo sido debidamente notificada, no justificara su
incomparecencia a la vista.
10. Se podrá disponer de conceder a las partes un término de quince (15) dÃas después de
concluida la vista para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las
determinaciones de hechos. Todo caso deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses
salvo en circunstancias excepcionales.
11. Resolución:
La resolución final será emitida por escrito dentro del término de noventa (90) dÃas después de
la radicación de las propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos
que este término sea ampliado o renunciado con el consentimiento escrito de todas las partes, o
por causa justificada.
Reg. Gen. Junta Exam. Med. Vet.
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12. La Resolución incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hecho si éstas no
se han renunciado, y las conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación o revisión,
según sea el caso.
13. La Resolución advertirá el derecho de solicitar reconsideración 0 revisión, con expresión
de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a discurrir dichos
términos.
14. La Junta notificará a las partes la Resolución a la brevedad posible, por correo, y
archivará en autos copia de la misma y la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser
requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de tal
orden final.