Regl. 5997, art. IV-II dup6
Multas Adminsitrativas
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-II dup6
Toda violación a las leyes que rigen el ejercicio de la profesión de médico veterinario o los
reglamentos emitidos del amparo de las mismas, podrán ser penalizadas por la Junta con multas
administrativas que no excederán de cinco mil (5,000) dólares por cada violación.
Reg. General Médicos Veterinarios
Parte X
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Parte X- Misceláneas
ArtÃculo I- Claúsula de Salvedad
Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento será resuelto por la Junta en conformidad con
las leyes, Reglamentos, y órdenes ejecutivas pertinentes, y en todo aquello que no éste previsto
en las mismas, se regirá por las normas de una sana administración pública y los principios de
equidad.