Regl. 5997, art. IV-II dup6

Multas Adminsitrativas

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-II dup6

Toda violación a las leyes que rigen el ejercicio de la profesión de médico veterinario o los reglamentos emitidos del amparo de las mismas, podrán ser penalizadas por la Junta con multas administrativas que no excederán de cinco mil (5,000) dólares por cada violación. Reg. General Médicos Veterinarios Parte X Página 29 Parte X- Misceláneas Artículo I- Claúsula de Salvedad Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento será resuelto por la Junta en conformidad con las leyes, Reglamentos, y órdenes ejecutivas pertinentes, y en todo aquello que no éste previsto en las mismas, se regirá por las normas de una sana administración pública y los principios de equidad.
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