Regl. 5997, art. IV-IV dup2

Registro de Licencia y Recertificación de Profesionales

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La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, dispone en su Artículo IX que las Juntas Examinadoras establezcan los requisitos y mecanismos necesarios para la Recertificación cada tres (3) años. Reg. Gen. Junta de Med. Vet Parte V Página 18 A tenor con estas disposiciones, la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios establece los requisitos y procedimientos para el registro de licencia y Recertificación de los Médicos Veterinarios autorizados a ejercer en Puerto Rico y las normas y criterios de evaluación y aprobación de los programas de educación continua que ofrezcan los proveedores designados por el Secretario de Salud, mediante el Reglamento de Educación Continua y Registro, adoptado a estos propósitos específicos. Por consiguiente, toda persona que ostente una licencia para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico otorgada por la Junta deberá someterse al proceso de Recertificación, después de haber cumplido con los requisitos de educación y demás condiciones que impone la Ley y dicho Reglamento. Este proceso será requerido una (1) vez cada tres (3) años y el mismo conllevará la obligación de pago de derechos por la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) en cheque certificado de gerente o giro postal en cada trienio de Recertificación.
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