Regl. 5997, art. IV-IV dup2
Registro de Licencia y Recertificación de Profesionales
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-IV dup2
La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma
Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, dispone en su Artículo IX que las Juntas
Examinadoras establezcan los requisitos y mecanismos necesarios para la Recertificación cada
tres (3) años.
Reg. Gen. Junta de Med. Vet
Parte V
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A tenor con estas disposiciones, la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios establece los
requisitos y procedimientos para el registro de licencia y Recertificación de los Médicos
Veterinarios autorizados a ejercer en Puerto Rico y las normas y criterios de evaluación y
aprobación de los programas de educación continua que ofrezcan los proveedores designados por
el Secretario de Salud, mediante el Reglamento de Educación Continua y Registro, adoptado a
estos propósitos específicos.
Por consiguiente, toda persona que ostente una licencia para ejercer la medicina veterinaria en
Puerto Rico otorgada por la Junta deberá someterse al proceso de Recertificación, después de
haber cumplido con los requisitos de educación y demás condiciones que impone la Ley y dicho
Reglamento.
Este proceso será requerido una (1) vez cada tres (3) años y el mismo conllevará la obligación
de pago de derechos por la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) en cheque certificado de
gerente o giro postal en cada trienio de Recertificación.