Regl. 5997, art. IV-IV dup3

Derechos y Obligaciones de un Dueño para con su animal

Length: 173 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-IV dup3

1. Solamente podrán ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico los veterinarios debidamente licenciados a esos efectos. No obstante, no está prohibido el que el dueño de un animal o su empleado a tarea completa dé tratamiento médico limitado a un animal propiedad de dicho dueño, excepto cuando: a. El título de propiedad de dicho animal haya sido transferido con el propósito de evadir la Ley 194 y este Reglamento. b. Sea el empleado un médico veterinario sin estar debidamente licenciado por esta Junta y sus tareas redunden en ejercicio ilegal de la medicina veterinaria según se define en este Reglamento. 2. No se debe interpretar el inciso anterior en sentido de que se exime al dueño de su obligación de brindarle al animal agua, alimentos, albergue y tratamiento o cuido veterinario adecuado. 3. El dueño del animal debe cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 67 del 31 de marzo de 1973, y con las del Animal Welfare Act" federal. Reg. Gen. Junta Med. Vet. Parte VII y VIII Página 24
Regl. 5997, art. IV-IV dup3: Derechos y Obligaciones de un Dueño para con su animal | Justis AI