Regl. 5997, art. IV-IV dup3
Derechos y Obligaciones de un Dueño para con su animal
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-IV dup3
1. Solamente podrán ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico los veterinarios debidamente
licenciados a esos efectos. No obstante, no está prohibido el que el dueño de un animal o su
empleado a tarea completa dé tratamiento médico limitado a un animal propiedad de dicho dueño,
excepto cuando:
a. El tÃtulo de propiedad de dicho animal haya sido transferido con el propósito de evadir
la Ley 194 y este Reglamento.
b. Sea el empleado un médico veterinario sin estar debidamente licenciado por esta Junta
y sus tareas redunden en ejercicio ilegal de la medicina veterinaria según se define en
este Reglamento.
2. No se debe interpretar el inciso anterior en sentido de que se exime al dueño de su obligación
de brindarle al animal agua, alimentos, albergue y tratamiento o cuido veterinario adecuado.
3. El dueño del animal debe cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 67 del 31 de marzo
de 1973, y con las del Animal Welfare Act" federal.
Reg. Gen. Junta Med. Vet.
Parte VII y VIII
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