Regl. 5997, art. IV-IV dup4

Procedimiento para Suspensión Sumaria de una Licencia

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1. Suspensión sumaria- no obstante lo dispuesto en el Artículo II anterior, la Junta podrá suspender sumariamente una licencia cuando exista una de las razones establecidas en este Reglamento para suspensión, cancelación o revocación de licencia y cuando el daño que pudiera ocasionarse fuera de tal magnitud que así lo justifique. 2. Modificación de Suspensión Sumaria Una vez la Junta determine suspender sumariamente una licencia, notificará al perjudicado la decisión tomada y los fundamentos para la misma. También le apercibirá que debe abstenerse del ejercicio de la profesión de médico veterinario hasta tanto se celebre una vista administrativa formal. 3. Vista Administrativa- La vista administrativa se celebrará dentro de los quince (15) días inmediatamente subsiguientes a inicio de la suspensión sumaria, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo III que antecede. Reg. Gen. Junta Exam. Med. Vet. Parte VIII,IX Página 28
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