Regl. 5997, art. IV-IV dup4
Procedimiento para Suspensión Sumaria de una Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-IV dup4
1. Suspensión sumaria- no obstante lo dispuesto en el ArtÃculo II anterior, la Junta podrá
suspender sumariamente una licencia cuando exista una de las razones establecidas en este
Reglamento para suspensión, cancelación o revocación de licencia y cuando el daño que pudiera
ocasionarse fuera de tal magnitud que asà lo justifique.
2. Modificación de Suspensión Sumaria Una vez la Junta determine suspender sumariamente
una licencia, notificará al perjudicado la decisión tomada y los fundamentos para la misma.
También le apercibirá que debe abstenerse del ejercicio de la profesión de médico veterinario
hasta tanto se celebre una vista administrativa formal.
3. Vista Administrativa- La vista administrativa se celebrará dentro de los quince (15) dÃas
inmediatamente subsiguientes a inicio de la suspensión sumaria, siguiendo el procedimiento
establecido en el ArtÃculo III que antecede.
Reg. Gen. Junta Exam. Med. Vet.
Parte VIII,IX
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