Regl. 5997, art. IV-IX dup2

Del Candidato Reprobado

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-IX dup2

El candidato reprobado en la totalidad o parte del examen podrá tomar un nuevo examen pagando los derechos que se establecen en la Parte V- Artículo VI de este Reglamento. 1. Aplicarán al candidato reprobado las disposiciones y/o condiciones enumeradas arriba en la Parte IV- Artículo VIII y sus correspondientes incisos. 2. El candidato reprobado radicará nueva solicitud, poniéndose al día en cada ocasión su expediente, según se dispone en este Reglamento, en aquellos aspectos en que hayan ocurrido cambios o alteraciones (e. j. estado civil, dirección residencial, dirección postal, y vigencia del certificado de buena conducta). 3. El candidato reprobado pagará las cuotas de examen vigentes al momento de su nuevo examen.
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