Regl. 5997, art. IV-V

Reuniones Ordinarias

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-V

La Junta tendrá una reunión ordinaria mensualmente. En la primera reunión inmediatamente siguiente a la aprobación de este Reglamento, la Junta decidirá que día del mes en que se reunirá ordinariamente y la hora y el lugar de dicha reunión.
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