Regl. 5997, art. IV-V
Reuniones Ordinarias
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-V
La Junta tendrá una reunión ordinaria mensualmente.
En la primera reunión inmediatamente siguiente a la aprobación de este Reglamento, la Junta
decidirá que dÃa del mes en que se reunirá ordinariamente y la hora y el lugar de dicha reunión.