Regl. 5997, art. IV-VIII dup3

Causas de Denegación, Suspensión, Cancelación 0 Revocación de Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-VIII dup3

1. Denegación de Licencias: La Junta podrá denegar la admisión a examen de reválida, ó la expedición de una licencia luego de notificación a la parte interesada y darle oportunidad de ser oída, cuando dicha parte: a. No reúne los requisitos establecidos en la Ley, ni en este Reglamento. b. Haya ejercido ilegalmente la profesión de médico veterinario en Puerto Rico o en otros lugares. c. Haya sido convicto de un delito, grave o de delito menos grave que implique depravación moral. d. Haya obtenido o tratado de obtener una licencia de médico veterinario mediante fraude o engaño. e. Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un Tribunal competente, o se estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; disponiéndose que la licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este Reglamento. f. El alcoholismo consuetudinario o el uso habitual de substancias controladas. 2. La Junta podrá suspender, cancelar o revocar una licencia, previa notificación y audiencia, si determina que el aspirante o el tenedor de la misma ha incurrido en cualquiera de los siguientes actos o cursos de acción: a. El empleo de fraude, prácticas engañosas o falsas representaciones en la obtención de licencia; b. Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente, o se estableciera ante la Junta, mediante peritaje médico su incapacidad; disponiéndose que la licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada si reúne los demás requisitos establecidos en este Reglamento. C. El alcoholismo consuetudinario o el uso habitual de substancias controladas. d. El uso de anuncios o de solicitudes falsas y engañosas, o el comportamiento contrario a las normas de conducta ética profesional que adopte la Junta mediante reglamento. e. Haya sido convicto de un delito grave o delito menos grave, que implique depravación moral. f. La incompetencia, negligencia crasa o tratamiento erróneo (" malpractice") en el ejercicio de la medicina veterinaria. g. El estar asociado con personas que practiquen ilegalmente la medicina veterinaria, o el emplear a tales personas. h. El fraude y la falta de honradez al aplicar o al informar sobre cualquier prueba de enfermedad en un animal. Reg. Gen. Junta Med. Vet. Parte V Página 20 i. El fallar en mantener condiciones sanitarias; el local y el equipo veterinario bajo su control. j. La omisión de informar en la manera prescrita por ley, o el informar falsamente, sobre cualquier enfermedad contagiosa o infecciosa, según requieran regularmente las agencias gubernamentales a las cuales compete tal acción. k. La falta de honradez o la negligencia en la inspección de alimentos, en la expedición de certificados de salud o de inspección. 1. La crueldad contra los animales. m. La revocación de una licencia de médico veterinario por cualquier estado de los Estados Unidos de América, o por cualquier otro país, por razones de no haber cumplido con todos los requisitos de la renovación de su licencia de médico veterinario que no sean la falta de pago de cuotas. n. La no Recertificación de licencia según lo requiere la Ley 11 del 23 de junio de 1976. O. Incumplimiento de la Ley 107 del 10 de julio de 1986 ( Ley Creadora del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico) y de los reglamentos de ella dimanentes. p. El haber incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión en perjuicio de tercero.
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