Regl. 5997, art. IV-VIII dup3
Causas de Denegación, Suspensión, Cancelación 0 Revocación de Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-VIII dup3
1. Denegación de Licencias:
La Junta podrá denegar la admisión a examen de reválida, ó la expedición de una licencia
luego de notificación a la parte interesada y darle oportunidad de ser oÃda, cuando dicha
parte:
a. No reúne los requisitos establecidos en la Ley, ni en este Reglamento.
b. Haya ejercido ilegalmente la profesión de médico veterinario en Puerto Rico o en otros
lugares.
c. Haya sido convicto de un delito, grave o de delito menos grave que implique
depravación moral.
d. Haya obtenido o tratado de obtener una licencia de médico veterinario mediante fraude
o engaño.
e. Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un Tribunal competente, o se
estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; disponiéndose que la
licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si
reúne los demás requisitos establecidos en este Reglamento.
f. El alcoholismo consuetudinario o el uso habitual de substancias controladas.
2. La Junta podrá suspender, cancelar o revocar una licencia, previa notificación y audiencia, si
determina que el aspirante o el tenedor de la misma ha incurrido en cualquiera de los siguientes
actos o cursos de acción:
a. El empleo de fraude, prácticas engañosas o falsas representaciones en la obtención de
licencia;
b. Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente, o se
estableciera ante la Junta, mediante peritaje médico su incapacidad; disponiéndose que la
licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada si
reúne los demás requisitos establecidos en este Reglamento.
C. El alcoholismo consuetudinario o el uso habitual de substancias controladas.
d. El uso de anuncios o de solicitudes falsas y engañosas, o el comportamiento contrario
a las normas de conducta ética profesional que adopte la Junta mediante reglamento.
e. Haya sido convicto de un delito grave o delito menos grave, que implique depravación
moral.
f. La incompetencia, negligencia crasa o tratamiento erróneo (" malpractice") en el
ejercicio de la medicina veterinaria.
g. El estar asociado con personas que practiquen ilegalmente la medicina veterinaria, o
el emplear a tales personas.
h. El fraude y la falta de honradez al aplicar o al informar sobre cualquier prueba de
enfermedad en un animal.
Reg. Gen. Junta Med. Vet.
Parte V
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i. El fallar en mantener condiciones sanitarias; el local y el equipo veterinario bajo su
control.
j. La omisión de informar en la manera prescrita por ley, o el informar falsamente, sobre
cualquier enfermedad contagiosa o infecciosa, según requieran regularmente las agencias
gubernamentales a las cuales compete tal acción.
k. La falta de honradez o la negligencia en la inspección de alimentos, en la expedición
de certificados de salud o de inspección.
1. La crueldad contra los animales.
m. La revocación de una licencia de médico veterinario por cualquier estado de los
Estados Unidos de América, o por cualquier otro paÃs, por razones de no haber cumplido
con todos los requisitos de la renovación de su licencia de médico veterinario que no sean
la falta de pago de cuotas.
n. La no Recertificación de licencia según lo requiere la Ley 11 del 23 de junio de 1976.
O. Incumplimiento de la Ley 107 del 10 de julio de 1986 ( Ley Creadora del Colegio de
Médicos Veterinarios de Puerto Rico) y de los reglamentos de ella dimanentes.
p. El haber incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión en
perjuicio de tercero.