Regl. 5997, art. IV-VII dup3

Duplicado de Licencia Regular

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-VII dup3

La Junta podrá expedir duplicado en licencia regular al licenciado que lo solicite, previa declaración jurada sobre las razones para tal requerimiento. En caso de poseer el documento deteriorado deberá entregar el mismo a la Junta. Reg. Gen. Junta de Med. Vet. Parte V Página 19
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