Regl. 5997, art. IV-VII dup3
Duplicado de Licencia Regular
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-VII dup3
La Junta podrá expedir duplicado en licencia regular al licenciado que lo solicite, previa
declaración jurada sobre las razones para tal requerimiento. En caso de poseer el documento
deteriorado deberá entregar el mismo a la Junta.
Reg. Gen. Junta de Med. Vet.
Parte V
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