Regl. 5997, art. IV-VI dup3

Principios de Etica en la Medicina Veterinaria

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1. Se adopta la edición vigente del código de ética profesional que promulgue oficialmente el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, según sea enmendada. 2. Se archivará en autos copia de las más reciente versión a ser aplicada por la Junta cuando sea necesario. Parte VIII- Disposiciones sobre el Trámite de Querellas y Celebración de Vistas Administrativas Artículo I- Trámite de Querellas 1. Quién las Podrá Presentar La Junta o el Secretario de Salud, por propia iniciativa, o en virtud de querella o denuncia debidamente fundamentada de cualquier persona natural o jurídica, podrá realizar una investigación y radicar una querella. Reg. Gen Junta Med. Vet. Parte VIII Página 25 2. Requisitos de Forma y Contenido a. La querella deberá ser presentada por escrito, firmada y presentada bajo juramento por el querellante o los querellantes. b. Toda querella deberá indicar el nombre y apellidos, así como la dirección postal o residencial y teléfono ( si lo tiene) del querellante o, si se trata de más de uno, de cada uno de los querellantes; así como del querellado o querellados. C. Deberá además contener una exposición clara y concisa de los hechos en que se basa, así como la indicación específica de la disposición de ley, reglamento, ó término de una licencia cuya violación se imputa y del remedio que se solicita. 3. Procedimientos al Recibirlas a. Notificación a la Parte Querellada Al recibir una querella, la Junta notificará a la parte querellada mediante el envío de copia de la querella para que conteste dentro de los veinte (20) días de serle notificada la querella, o en el término que, por las circunstancias plenamente justificadas en su resolución, la Junta fije para contestar. b. Solicitud de Vista Si la parte querellada lo estimase conveniente, podrá solicitar la celebración de una vista administrativa para defenderse de las imputaciones de la querella; en tal caso, la Junta señalará la vista para no más tarde de sesenta (60) días de recibida la solicitud, notificando a las partes el señalamiento con por lo menos de quince (15) días de antelación. c. Consideración de la Querella Dentro de los treinta (30) días de la parte querellada haber contestado, o de haber transcurrido el término concedido para responder sin que lo haya hecho, la Junta pasará juicio sobre la querella, basándose en las alegaciones e información que hayan provisto las partes, así como cualquier otra información que su investigación de los hechos saque a relucir. En caso de mediar solicitud y celebración de vista administrativa, la Junta emitirá su fallo dentro de los noventa (90) días siguientes a someter el caso. d. Desestimación Si la Junta determina que la querella no procede, desestimará la misma y así lo notificará a las partes por escrito, con exposición de las razones para su Desestimación.
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