Regl. 5997, art. IV-VI dup3
Principios de Etica en la Medicina Veterinaria
Length: 465 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-VI dup3
1. Se adopta la edición vigente del código de ética profesional que promulgue oficialmente el
Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, según sea enmendada.
2. Se archivará en autos copia de las más reciente versión a ser aplicada por la Junta cuando sea
necesario.
Parte VIII- Disposiciones sobre el Trámite de Querellas y Celebración de Vistas
Administrativas
ArtÃculo I- Trámite de Querellas
1. Quién las Podrá Presentar
La Junta o el Secretario de Salud, por propia iniciativa, o en virtud de querella o denuncia
debidamente fundamentada de cualquier persona natural o jurÃdica, podrá realizar una
investigación y radicar una querella.
Reg. Gen Junta Med. Vet.
Parte VIII
Página 25
2. Requisitos de Forma y Contenido
a. La querella deberá ser presentada por escrito, firmada y presentada bajo juramento por
el querellante o los querellantes.
b. Toda querella deberá indicar el nombre y apellidos, asà como la dirección postal o
residencial y teléfono ( si lo tiene) del querellante o, si se trata de más de uno, de cada
uno de los querellantes; asà como del querellado o querellados.
C. Deberá además contener una exposición clara y concisa de los hechos en que se basa,
asà como la indicación especÃfica de la disposición de ley, reglamento, ó término de una
licencia cuya violación se imputa y del remedio que se solicita.
3. Procedimientos al Recibirlas
a. Notificación a la Parte Querellada
Al recibir una querella, la Junta notificará a la parte querellada mediante el envÃo de copia
de la querella para que conteste dentro de los veinte (20) dÃas de serle notificada la
querella, o en el término que, por las circunstancias plenamente justificadas en su
resolución, la Junta fije para contestar.
b. Solicitud de Vista
Si la parte querellada lo estimase conveniente, podrá solicitar la celebración de una vista
administrativa para defenderse de las imputaciones de la querella; en tal caso, la Junta
señalará la vista para no más tarde de sesenta (60) dÃas de recibida la solicitud,
notificando a las partes el señalamiento con por lo menos de quince (15) dÃas de
antelación.
c. Consideración de la Querella
Dentro de los treinta (30) dÃas de la parte querellada haber contestado, o de haber
transcurrido el término concedido para responder sin que lo haya hecho, la Junta pasará
juicio sobre la querella, basándose en las alegaciones e información que hayan provisto
las partes, asà como cualquier otra información que su investigación de los hechos saque
a relucir. En caso de mediar solicitud y celebración de vista administrativa, la Junta
emitirá su fallo dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a someter el caso.
d. Desestimación
Si la Junta determina que la querella no procede, desestimará la misma y asà lo notificará
a las partes por escrito, con exposición de las razones para su Desestimación.