Regl. 5997, art. IV-V dup3

Pago de Derechos de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-V dup3

Toda Persona que sea merecedora de una licencia de Médico Veterinario otorgada por la Junta deberá radicar junto con los documentos pertinentes y previo al otorgamiento de la misma, cheque certificado de Gerente o Giro Postal a nombre del Secretario de Hacienda por las siguientes cantidades: 1. Licencia Regular incluyendo derecho a examen cien ($100.00) dólares. 2. Licencia Provisional cincuenta $ 50.00 ) dólares. 3. Licencia por reciprocidad doscientos $ 200.00 dólares. 4. Duplicado de licencia regular cien ( $ 100.00 dólares. Artículo VI- De las Licencias por Reciprocidad 1. La Junta podrá solicitar o gestionar reciprocidad por acuerdo mutuo con Juntas de los EE.UU. de América. 2. La Junta podrá rescindir un acuerdo de reciprocidad cuando así lo estime conveniente. 3. Cualquier acuerdo de reciprocidad con cualquier Estado será comunicado por escrito a todos los médicos veterinarios con licencia regular vigente en Puerto Rico. 4. La reciprocidad está limitada a aquellos Estados que tengan en efecto una ley que permita aceptar en igualdad de términos y condiciones veterinarios para el ejercicio de la medicina veterinaria a los médicos veterinarios tenedores de licencia regular vigente en Puerto Rico.
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