Regl. 5997, art. IV-V dup4
Primeros Auxilios
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-V dup4
1. Primeros auxilios comprenden aquella ayuda que se puede ofrecer a un animal en casos
incidentales o fortuitos para aliviar su condición de emergencia, temporeramente, en lo que un
médico veterinario licenciado examina al paciente, establece un diagnóstico y determina el
tratamiento adecuado.
a. Caso incidental o fortuito es aquel que se presenta inesperadamente a una persona que
desconoce la identidad del dueño del animal o aquel en que el dueño del animal no está
presente o se ignora su paradero en esos momentos, y por ello, tal persona asume la
responsabilidad de brindar primeros auxilios al animal.
b. Los primeros auxilios excluyen procedimientos que pueden aumentar el peligro
potencial (e.j. inyectar hormonas en caso de parto).
C. Los primeros auxilios no deben tratar de resolver en forma definitiva la condición del
animal, y se circumscribirán a dar una ayuda de urgencia en lo que le dá tratamiento
profesional al animal un médico veterinario licenciado.
2. Los primeros auxilios se limitan como siguen:
a. En heridas: detener la hemorragia por presión, compresión, torniquete o vendaje.
b. En posibilidad de fracturas de extremidades: inmovilización temporera.
c. En ataques o convulsiones: proteger al animal contra daños corporales que pudiese
autoinfligirse, por restricción física de sus movimientos.
d. En quemaduras: aplicar emolientes.
3. Cualquier entidad, persona o centro que ofrezca al público servicios de primeros auxilios a
animales tiene que contar con los servicios profesionales de un médico veterinario licenciado,
quien efectuará dichos auxilios.