Regl. 5997, art. IV-V dup5

Citación de Testigos y Producción de Documentos

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-V dup5

1. Citación- La Junta Examinadora de Médicos Veterinarios, motu propio, o a solicitud de la parte interesada, citará testigos que comparezcan a cualquier de los procedimientos a celebrarse ante ella. Toda citación expedida bajo apercibimiento por la Junta deberá llevar el sello oficial de la misma y estar firmada por el Presidente, pudiendo el querellado ser notificado por cualquier adulto, en cualquier punto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Testigos de la Junta- Las personas que comparezcan como testigos de la Junta tendrán derecho a recibir compensación por gastos de dietas, millaje y alojamiento, si fuesen necesarios, de acuerdo con la reglamentación vigente del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. 3. Testigos de Parte Interesada- En caso de que una parte interese que la Junta cite a un testigo, deberá así solicitarlo por escrito y en dicha petición hará constar que se responsabiliza por todos los gastos de comparecencia del testigo. 4. Producción de Documentos- La Junta podrá exigir que se le provean copias de documentos en todos los casos, después de examinar los originales o esté facultada para exigir la presentación de los mismos. 5. Auxilio de Jurisdicción- Si cualquier individuo que hubiese sido citado para comparecer ante la Junta o ante cualquiera de sus miembros no compareciese, se negase a prestar juramento, a declarar, a contestar cualquier pregunta pertinente, cuando así lo ordene la Junta, está podrá invocar la ayuda de cualquier sala de Tribunal Superior de Puerto Rico para obligar la comparecencia o declaración de los testigos y la presentación de documentos, según fuere el caso. El Tribunal, por causa justa demostrada, expedirá una orden para que la persona comparezca ante la Junta o ante cualquiera de sus miembros y presente los documentos requeridos, si así se le ordenase, o presente declaración en cuanto al asunto de que se trate. La falta de obediencia a dicha orden constituirá desacato y será castigada como tal. PARTE IX PENALIDADES
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