Regl. 5997, art. IV-X

Orden del Día

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-X

1. Los asuntos a considerar en el seno de la Junta serán aquellos presentados por el Presidente de la Junta, por los miembros de la Junta o por cualquier persona interesada. 2. Hasta donde sea posible, se observará en todas las reuniones ordinarias de la Junta el siguiente orden de asuntos: a. Pase de lista y determinación de quórum. b. Lectura y aprobación de la minuta de la sesión anterior. C. Informe del Presidente. d. Asuntos que quedaron pendientes en sesiones anteriores. e. Consideración de la correspondencia recibida. f. Nuevos Asuntos g. Clausura Artículo XI- Actas y Registros El Secretario de la Junta levantará actas de las reuniones en un Libro de Actas y Procedimientos y cada acta aprobada será firmada por el Presidente y el Secretario. Llevará un libro de las licencias expedidas y registro en que se inscribirán nombres de los médicos veterinarios autorizados a ejercer como tales en Puerto Rico; dará cuantos informes le fueran requeridos.
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