Regl. 5997, art. IV-XI

Revisión de Examen

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-XI

Cualquier candidato tendrá derecho, si así lo solicita, a la revisión de su examen, a lo cual procederá la Junta en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de petición. 1. Procedimiento de Revisión a. El aspirante presentará la petición de revisión a la Junta por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del resultado. b. Se revisará el examen teórico verificándolo contra la clave, con el método manual, para verificar que la correción mediante el sistema computarizado estuvo correcta. El aspirante no podrá ver el folleto de examen, pues las preguntas perderían su validez. C. Para la revisión del examen práctico la Junta determinará el método a utilizarse para la revisión del mismo C. La revisión se hará únicamente por miembros de la Junta o sus representantes. d. Se cumplirá con las disposiciones jurisprudenciales establecidas en nuestros Tribunales de Justicia. Reg. Gen. Junta Exam. Med. Vet. Parte IV y V Página 16 2. Reconsideración de la Calificación del Examen Cualquier candidato tendrá derecho, si así lo solicita, a una Reconsideración de la calificación de su examen de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Se reconsiderará la calificación de aquellos candidatos que así lo soliciten por escrito dentro de un período de treinta (30) días después de la revisión que se establece en el apartado anterior siempre que la Junta haya determinado que procede una nueva calificación.
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