Regl. 5997, art. IV-XI
Revisión de Examen
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-XI
Cualquier candidato tendrá derecho, si asà lo solicita, a la revisión de su examen, a lo cual
procederá la Junta en un plazo no mayor de sesenta (60) dÃas a partir de la fecha de petición.
1. Procedimiento de Revisión
a. El aspirante presentará la petición de revisión a la Junta por escrito dentro de los
treinta (30) dÃas siguientes a la notificación del resultado.
b. Se revisará el examen teórico verificándolo contra la clave, con el método manual,
para verificar que la correción mediante el sistema computarizado estuvo correcta. El
aspirante no podrá ver el folleto de examen, pues las preguntas perderÃan su validez.
C. Para la revisión del examen práctico la Junta determinará el método a utilizarse para
la revisión del mismo
C. La revisión se hará únicamente por miembros de la Junta o sus representantes.
d. Se cumplirá con las disposiciones jurisprudenciales establecidas en nuestros Tribunales
de Justicia.
Reg. Gen. Junta Exam. Med. Vet.
Parte IV y V
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2. Reconsideración de la Calificación del Examen
Cualquier candidato tendrá derecho, si asà lo solicita, a una Reconsideración de la calificación
de su examen de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Se reconsiderará la calificación de aquellos candidatos que asà lo soliciten por escrito
dentro de un perÃodo de treinta (30) dÃas después de la revisión que se establece en el
apartado anterior siempre que la Junta haya determinado que procede una nueva
calificación.