Regl. 5997, art. IV-XII

Constitución y Nombramientos de Comités de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-XII

El Presidente de la Junta nombrará los miembros de los comités que la Junta haya acordado constituir para atender aquellos asuntos específicos que la Junta les delegue. El Presidente podrá nombrar miembros de cada comité a personas ajenas a la Junta, así como a los propios miembros de la Junta. Todo comité cuya constitución haya sido acordada por la Junta estará compuesto de por lo menos dos (2) personas. Les aplicarán todas las disposiciones de este Reglamento. Reg. Gen. Med. Vet Parte II & III Página 8
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