Regl. 5997, art. IV-XIII dup2

Exámenes NBE y CCT

Length: 228 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-XIII dup2

1. La Junta podrá administrar, por lo menos anualmente los exámenes conocidos como National Board Examination (NBE)" y Clinical Competency Test (CCT)" a los candidatos que soliciten la administración de dichos exámenes. Disponiéndose que los candidatos con derecho a tomar estos exámenes serán los siguientes: a. Estudiante cursante de su último semestre del currículo de una escuela acreditada y quien deberá presentar certificación por parte del decano u oficial competente en el sentido de que en efecto es candidato a graduación en la próxima colación de grados. b. Candidato egresado de escuela acreditada. C. Candidato egresado de escuela no acreditada participante del programa E.C.F.V.G. 2. Las fechas de sesiones serán publicadas en edictos en periódicos de circulación general diaria, con por lo menos de treinta (30) días de antelación a la fecha límite de solicitud de examen. 3. Las normas de aprobación y calificaciones se determinarán por la Junta conjuntamente con las delineadas por el Comité Regulador del Concilio de Educación del A.V.M.A. 4. Los derechos a pagar se determinarán por la Junta tomando en consideración los costos de los exámenes determinado por O.R.C.P.S. 5. Los resultados y calificaciones tendrán vigencia y validez de cinco (5) para los propósitos de la Junta. Parte V Disposiciones sobre las Licencias Artículo I- Licencias La Junta otorgará licencias regulares, licencias provisionales. Reg. Gen. Junta Exam. Med. Vet Parte V Página 17
Regl. 5997, art. IV-XIII dup2: Exámenes NBE y CCT | Justis AI