Regl. 5997, art. IV-XIII dup2
Exámenes NBE y CCT
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-XIII dup2
1. La Junta podrá administrar, por lo menos anualmente los exámenes conocidos como National
Board Examination (NBE)" y Clinical Competency Test (CCT)" a los candidatos que soliciten
la administración de dichos exámenes. Disponiéndose que los candidatos con derecho a tomar
estos exámenes serán los siguientes:
a. Estudiante cursante de su último semestre del currículo de una escuela acreditada y
quien deberá presentar certificación por parte del decano u oficial competente en el
sentido de que en efecto es candidato a graduación en la próxima colación de grados.
b. Candidato egresado de escuela acreditada.
C. Candidato egresado de escuela no acreditada participante del programa E.C.F.V.G.
2. Las fechas de sesiones serán publicadas en edictos en periódicos de circulación general diaria,
con por lo menos de treinta (30) días de antelación a la fecha límite de solicitud de examen.
3. Las normas de aprobación y calificaciones se determinarán por la Junta conjuntamente con las
delineadas por el Comité Regulador del Concilio de Educación del A.V.M.A.
4. Los derechos a pagar se determinarán por la Junta tomando en consideración los costos de los
exámenes determinado por O.R.C.P.S.
5. Los resultados y calificaciones tendrán vigencia y validez de cinco (5) para los propósitos de
la Junta.
Parte V Disposiciones sobre las Licencias
Artículo I- Licencias
La Junta otorgará licencias regulares, licencias provisionales.
Reg. Gen. Junta Exam. Med. Vet
Parte V
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