Regl. 5997, art. IV-XII dup2

Destrucción de Documentos y Material del Examen

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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-XII dup2

Los documentos y materiales relativos al examen de reválida se destruirán pasados noventa (90) días a partir de la notificación del resultado. Únicamente se conservará una copia del examen y la clave, la cual estará bajo la custodia de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud y la Junta. En aquellos casos que se encuentren bajo consideración o revisión de la Junta o los Tribunales, se conservará el material hasta tanto se dilucide la totalidad de la controversia y los términos de Reconsideración y revisión judicial hayan expirado.
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