Regl. 5997, art. IV-XV
Sello de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV-XV
El sello oficial de la Junta será de forma esférica e imprimirá en alto relieve la frase Junta
Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico"; podrá ser alterado por decisión
mayoritaria de la Junta y estará bajo al custodia del Secretario de la Junta.
Parte III- Evaluación y Reconocimiento de Escuelas de Veterinaria
ArtÃculo I- Norma para el Reconocimiento de las Escuelas de Veterinaria
1. La Junta podrá reconocer como acreditadas para efectos de la Ley 194, supra, aquellas escuelas
de medicina veterinaria acreditadas o aprobadas por el Consejo de Educación Superior.
2. La Junta adopta el siguiente procedimiento para solicitar al CES la evaluación, acreditación
y aprobación de escuelas de medicina veterinaria.
a. La Junta solicitará anualmente un listado de las escuelas de tecnologÃa veterinaria
acreditadas y aprobadas por el Concilio de Educación de la A.V.M.A.
b. La Junta solicitará anualmente un listado de las escuelas de tecnologÃa veterinaria
acreditadas por el Concilio de Educación de la A.V.M.A.
C. Se remitirá dichos listados al CES para solicitar su evaluación y acreditación conforme
el mandato del ArtÃculo III (b) de la Ley 194.
d. La Junta mantendrá estos listados en sus archivos por un mÃnimo de veinticinco (25)
años.