Regl. 5997, art. IV dup6

Deberes y Responsabilidades del Presidente y Vice-Presidente

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de la Junta 1. El Presidente de la Junta tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a. Presidirá todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta. b. Designará los miembros y los presidentes de todos los comités que la Junta determine constituir. c. Será miembro ex-oficio" de todos los comités de la Junta. d. Citará, junto con el Secretario de la Junta, a todas la reuniones ordinarias de la Junta y para aquellas reuniones extraordinarias que a su discreción estime necesarias o que por lo menos tres (3) miembros de la Junta soliciten. 2. El Vice-Presidente de la Junta asumirá todas las funciones y responsabilidades del presidente en ausencia de éste último. El Vice-Presidente descargará a su vez todas aquellas funciones que el presidente le encomiende.
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