Regl. 5997, art. IV dup6
Deberes y Responsabilidades del Presidente y Vice-Presidente
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Cite as Reglamento Núm. 5997, Art. IV dup6
de la Junta
1. El Presidente de la Junta tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Presidirá todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
b. Designará los miembros y los presidentes de todos los comités que la Junta determine
constituir.
c. Será miembro ex-oficio" de todos los comités de la Junta.
d. Citará, junto con el Secretario de la Junta, a todas la reuniones ordinarias de la Junta
y para aquellas reuniones extraordinarias que a su discreción estime necesarias o que por
lo menos tres (3) miembros de la Junta soliciten.
2. El Vice-Presidente de la Junta asumirá todas las funciones y responsabilidades del presidente
en ausencia de éste último. El Vice-Presidente descargará a su vez todas aquellas funciones que
el presidente le encomiende.