Regl. 2341, art. 1926.400

REQUISITOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.400

(a) Los trabajos y las instalaciones eléctricos, así como las capacidades de los cables eléctricos, deberán conformar con las disposiciones pertinentes del National Electrical Code, NFPA 70-1971; ANSIC1-1971 Revisión C1-1968), a menos que se estipule de otra manera en las normas especificadas en esta parte. (b) Aplicabilidad. Estas normas aplican sólo a las instalaciones eléctricas, tanto las temporeras como las permanentes, que se usen en el lugar de trabajo. Véase la Sub-parte V de esta parte cuando se trate de la distribución y transmisión de energia. (c) Protección de los empleados. (1) Ningún patrono deberá permitir que un empleado trabaje cerca de alguna parte de un circuito de energia eléctrica, que pueda entrar en contacto con el empleado en el transcurso de su trabajo, a menos que éste se proteja contra sacudidas eléctricas mediante la interrupción y conexión a tierra del circuito, o por medio de aisladores efectivos u otros medios. En las áreas donde se desconozca la ubicación exacta de las lineas soterradas de energía eléctrica, se deberá proveer guantes aisladores a los trabajadores que usen martillos neumáticos, barras u otras herramientas de mano que puedan hacer contacto con una linea. (2) Antes de comenzar el trabajo, el patrono deberá constatar mediante indagación u observación directa, o mediante el uso de instrumentos, si alguna parte de un circuito de energia eléctrica, expuesta u oculta, está ubicada de tal modo que al realizar el trabajo podria ocurrir contacto físico o eléctrico entre ésta y alguna persona, herramienta o máquina. El patrono deberá colocar y mantener letreros de advertencia apropiados donde exista un circuito de este tipo. Deberá advertir a los empleados sobre la ubicación de dichas líneas, los riesgos implicados y las medidas de protección a tomarse. (d) Pasillos y espacios abiertos. Se deberá proveer barreras u otros medios apropiados para asegurarse de que el espacio de trabajo designado para el equipo eléctrico no se usará como pasillo durante los periodos en que estén expuestas las partes con corriente de dicho equipo. (e) Espacio de trabajo alrededor del equipo. Se deberá proveer y mantener suficiente espacio en el área donde se encuentre equipo eléctrico para permitir que su operación y mantenimiento resulten rápidos y seguros. Cuando haya partes expuestas, no deberá haber una altura minima de seguridad, para la realización del trabajo, menor de 6 1/4 pies, ni un radio menor de 3 pies de ancho, y deberá haber espacio libre suficiente para permitir una abertura de, por lo menos, 90° para todas las puertas o todos los paneles engoznados. Se deberá mantener todos los márgenes de seguridad de los trabajos, de acuerdo con el Artículo 110-16, National Electrical Code, NFPA 70-1971; ANSI C1-1971 (Revisión C1-1968). (f) Capacidades de cargas. En las instalaciones existentes no se deberá hacer cambios en la protección del circuito, con el fin de aumentar la carga en exceso de la capacidad de carga del alambrado de dicho circuito, según especificado en el National Electrical Code, NFPA 70-1971 ANSI C1-1971 (Revisión C1-1968), Artículo 310. (g) Desconexión de corriente e identificación de los circuitos. (1) El equipo o los circuitos que estén sin corriente, se deberán hacer inoperantes y deberán llevar tarjetas de advertencia colocados en todos los puntos donde se pueda conectar los mismos. (2) Se deberá rotular los controles que habrán de dejarse sin corriente durante el transcurso de trabajos en equipo o circuitos con o sin corriente. (3) Se deberá colocar tarjetas de advertencia para identificar, claramente, el equipo o los circuitos, en los que se esté realizando un trabajo. 1926.400(g)(3) 94 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1926.400(h) NORMAS E INTERPRETACIONES (h) Protección de pérdida a tierra. (1) Norma general. A pesar de cualesquiera otras disposiciones de esta parte, no aplicará el requisito que aparece en la sección 210-7 de 1971 del National Electrical Code (NFPA 70-1971; ANSI C1-1971), de que todos los tomacorrientes múltiples de 15- y 20- amperios de los circuitos monofásicos que hayan en los lugares de construcción, tengan circuitos aprobados con pérdida a tierra para proteger al personal. En lugar de esto, para proteger a los empleados en los lugares de construcción, el patrono deberá usar interruptores de circuito con pérdida a tierra, según especificado en el párrafo (h) (2) de esta sección, o bien, un programa seguro de protección para el conductor de conexión a tierra del equipo, según especificado en el párrafo (h) (3) de esta sección. Estos requisitos son adicionales a cualesquier otros requisitos para dichos conductores. (2) Interruptores de los circuitos con pérdida a tierra. Todos los tomacorrientes múltiples de 15 y 20 amperios, 120 voltios y monofásicos, que haya en los lugares de construcción y que no constituyan parte del alambrado permanente del edificio o la estructura, deberán contar con interruptores de circuito con pérdida a tierra aprobados para la protección del personal. La protección mediante interruptores de circuito con pérdida a tierra, no es necesaria en los receptáculos de un generador bifilar monofásico (portátil o montado sobre un vehículo), que tenga una capacidad no mayor de 5 kilovatios y cuyos conductores de circuito estén aislados de la armazón del mismo y de cualquier otra superficie con conexión a tierra. (3) Programa seguro de protección para el conductor de conexión a tierra. En los lugares de contrucción, el patrono deberá establecer y poner en vigor un programa seguro de protección para el conductor de conexión a tierra del equipo, mediante la instalación de resguardos que cubran las series de cordones, los receptáculos que no formen parte del alambrado permanente del edificio o la estructura, y el equipo conectado por medio de cordón y enchufe que esté disponible para usarse o esté en uso por los empleados. El programa deberá cumplir con los siguientes requisitos minimos: (i) En el lugar de trabajo, deberá haber disponible una descripción por escrito del programa, que incluya los procedimientos específicos adoptados por el patrono, para someterse a la inspección y copia del Secretario Auxiliar y todo empleado afectado. (ii) El patrono deberá designar una o más personas competentes (según se define en la § 1926.32 (f)) para poner en vigor el programa. (iii) A excepción de las series de cordones y los receptáculos que sean fijos y no estén expuestos a averias, toda serie de cordones, sus clavijas de conexión, enchufes y receptáculos, y todo equipo conectado mediante cordón y enchufe, se deberán inspeccionar visualmente cada día antes de usarse para determinar defectos externos, tales como clavijas deformadas o faltantes, o defectos de aislamiento, y para indicar posibles daños internos. No se podrá usar el equipo averiado o defectuoso hasta tanto se haya reparado el mismo. (iv) Las pruebas siguientes se deberán realizar en todas las series de cordones, todos los receptáculos que no sean parte del alambrado permanente del edificio o la estructura, y todo equipo conectado por cordón y enchufe que necesite estar conectado a tierra. (a) Todos los conductores de conexión a tierra de un equipo, se deberán probar para determinar su continuidad, y deberán ser eléctricamente continuos. (b) Todo receptáculo, clavijadeconexiónoenchufe se deberá probar para asegurarse de que el conductor de conexión a tierra del equipo esté unido correctamente. El conductor de conexión a tierra del equipo se deberá conectar a un terminal apropiado para éste. (v) Todas las pruebas requeridas se deberán efectuar: (a) antes de usar el equipo por primera vez. (b) antes de que el equipo entre en servicio nuevamente después de haberse sometido a alguna reparación. (c) antes de usar el equipo después de algún suceso del que pueda razonablemente sospecharse que haya causado averias ejemplo, cuando se pasa por encima de una serie de cordones). (d) a intervalos que no excedan de 3 meses, a excepción de que las series de cordones y los receptáculos que sean fijos y no estén expuestos a averias, se deberán probar a intervalos que no excedan de 6 meses. (vi) El patrono no deberá proporcionar a los empleados, ni deberá permitir que éstos usen, ningún equipo que no cumpla con los requisitos del párrafo (h) (3) de esta sección. (vii) Se deberá llevar un registro de las pruebas efectuadas, de acuerdo con este párrafo. Este registro de pruebas deberá identificar los receptáculos, las series de cordones y los equipos conectados por cordón y enchufe, que hayan pasado la prueba, y deberá indicar la última fecha 0 el intervalo en que se some- 94.1 1926.400(h)(3)(vii) 1926.400(h)(3)(vii) SEGURII Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES tieran a dicha prueba. Este registro se deberá mantener por medio de diagramas, codificación de colores u otros medios efectivos, y hasta tanto se reemplace por uno más actualizado. El registro deberá estar accesible en el lugar de trabajo para la inspección del Secretario Auxiliar y todo empleado afectado. Fecha de vigencia : Estas enmiendas de las Partes 1910 y 1926 entrarán en vigor el 22 de febrero de 1977. 1926.400(h)(3)(vii) 94.2 SEGURIDAD Y SALUD EN EL T AJO 1926.401(a)(1) NORMAS E INTERPRETACIONES
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