Regl. 5, art. II

Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 5, Art. II

HOSPITALES 1. Toda vez que la enseñanza que se lleve a cabo en una Escuela de Enfermeras depende principalmente del hospital al cual está anexa, y los ideales y trabajos de la alumna toman forma de lo que ellas observan a diario en las salas de los hospitales y son influenciadas inconscientemente por el ambiente y personal de dicho hospital, se hace necesario que todo hospital que tenga anexo una Escuela de Enfermeras sea mantenedor de elevados principios científicos. 2. Para acreditar una Escuela de Enfermeras, ésta debe esta anexa a un hospital que disponga de no menos de 75 camas y que tenga un promedio diario no menor de 50 pacientes. Aquellos hospitales generales que en la opinión de la Junta no ofrezcan en algunos de sus servicios experiencia adeçuada a sus alumnas, deberán afiliarse a otro hospital aprobado por esta junta. Los hospitales especiales, tales como los de enfermedades del sistema nervidso, maternidad, pediatría y enfermedades contagiosas, tendrán que afiliarse a hospitales generales en aquellos cursos que no proveen experiencia, para poder mentener una Escuela de Enfermeras. -2-
Regl. 5, art. II: Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI