Regl. 5, art. III

Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 5, Art. III

INSPECCIONES 1. Las escuelas serán inspeccionadas anualmente 0 cuantas veces la junta lo crea conveniente. 2. Un informe con los resultados de cada inspección será enviado a la Superintendente de la Escuela.
Regl. 5, art. III: Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI