Regl. 5, art. IV

Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 5, Art. IV

LA ASPIRANTE A ENFERMERA 1. Las aspirantes deberán tener 18 años de edad. 2. Se les exigirá el Cuarto Año-curso científico- de Escuela Superior O su equivalente, debidamente acreditado por el Departamento de Instrucción. 3. La Escuela conservará en sus archivos, las notas obtenidas en las escuelas públicas, por la aspirante, a fin de poder mostrarlas a la Comisión encargada de inspeccionar dicha Escuela. 4. La aspirante a enfermera deberá inscribirse con la Junta de Enfermeras Examinadoras y una vez inscrita se le extenderá un certificado que habrá de presentar al ingresar en una Escuela de Enfermeras. La. inscripción de las aspirantes a enfermeras se llevará a cabo durante los meses de febrero y septiembre de cada año. 5. La aspirante deberá pagar a la Junta de Enfermeras Examinadora de Puerto Rico, la suma de dos dólares ($2.00) como derecho de inscripción. 6. Certificado de Salud. La aspirante a enfermera, al inscribirse en la Junta de Enfermeras Examinadora, presentará un certificado de salud extendido por un médico de la Escuela de Enfermeras a donde piensa ingresar. 7, También presentará un certificado de carácter moral extendido por dos personas que le conozcan personalmente y de reputación en la comunidad. Enviará con su solicitud copia del acta de nacimiento. 8. Presentará un retrato tamaño 2 X 2 sin retocar, y tomado recientemente. 9. Ninguna Escuela de Enfermeras aceptará a un estudiante de otra Escuela de Enfermeras hasta que no tenga una nota escrita indicando el tiempo, clase de trabajo realizado, carácter de la estudiante y la razón por la cual dejó la escuela. Dicha nota deberá venir firmada por la Superintendente de la Escuela de Enfermeras en la cual la estudiante se dió de baja. 10. No se darán créditos a las alumnas por menos de un año de estudio y práctica en una escuela reconocida. 11. Las estudiantes que procedan de una escuela diferente a aquella en que terminan el curso, deberán pasar por lo menos doce (12) meses en la Escuela antes de recibir sus diplomas. 12. A las aspirantes a enfermeras que posean un B. S. o B. A. al ingresar a estudiar en una Escuela de Enfermeras, se les acreditará 9 meses de los 36 meses de que consta el curso regular. -3-
Regl. 5, art. IV: Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI