Regl. 5, art. IX
Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957
Cite as Reglamento Núm. 5, Art. IX
FACILIDADES PARA LA ENSEÑANZA
Para que los pacientes tengan la atención debida, y que las estudiantes
adquieran la experiencia adecuada, es de suma importancia que los servicios
del hospital estén separados. El mínimo que se requeriría en los distintos
servicios será como sigue:
1. Curso preparatorio
16 semanas
2. Cuidado de enfermo de medicina
16 semanas
3. Cuidado de enfermo en cirugia
16 semanas
4. Psiquiatria
8 semanas
5. Obstetricia incluyendo sala de partos y sala
de cuna
12 semanas
6. Sala de operaciones
12 semanas
7. Dispensario sala de emergencia
8 semanas
8. Cocina, dietêtica, incluyendo preparación
de fórmulas
6 semanas
9. Anestesia
4 semanas
10. Salud pública
8 semanas
11. Laboratorio
4 semanas
12. Pediatría
12 semanas
13. Vacaciones
9 semanas
14. Electivas
8 semanas
(Según quedó enmendado por la Junta, en Enero 14, 1948)
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