Regl. 5, art. IX

Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 5, Art. IX

FACILIDADES PARA LA ENSEÑANZA Para que los pacientes tengan la atención debida, y que las estudiantes adquieran la experiencia adecuada, es de suma importancia que los servicios del hospital estén separados. El mínimo que se requeriría en los distintos servicios será como sigue: 1. Curso preparatorio 16 semanas 2. Cuidado de enfermo de medicina 16 semanas 3. Cuidado de enfermo en cirugia 16 semanas 4. Psiquiatria 8 semanas 5. Obstetricia incluyendo sala de partos y sala de cuna 12 semanas 6. Sala de operaciones 12 semanas 7. Dispensario sala de emergencia 8 semanas 8. Cocina, dietêtica, incluyendo preparación de fórmulas 6 semanas 9. Anestesia 4 semanas 10. Salud pública 8 semanas 11. Laboratorio 4 semanas 12. Pediatría 12 semanas 13. Vacaciones 9 semanas 14. Electivas 8 semanas (Según quedó enmendado por la Junta, en Enero 14, 1948) -6-
Regl. 5, art. IX: Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI