Regl. 5, art. V

Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 5, Art. V

RESIDENCIA DE LAS ALUMNAS 1. La residencia de las alumnas enfermeras deberá ser separada del Hospital y deberá disponer de habitaciones amplias y bien ventiladas, preferiblemente habitaciones de dos camas. 2. Las residencias deberán estar en condiciones de ofrecer reposo y tranquilidad a las alumnas. 3. Deberá proveerse de un cuarto de baño y un inodoro para cada siete alumnas. 4. Habrá una sala de recepción donde las estudiantes puedan recibir sus visitas. 5. Las habitaciones para las alumnas que trabajan de noche, deberán estar separadas de las demás, a fin de que ellas puedan tener el sueño y el descanso necesarios. 6. El comedor deberá estar limpio, bien ventilado y convenientemente amueblado. La dieta deberá ser nutritiva, bastante variada y adaptada a personas ocupadas en estudios y responsabilidades difíciles.
Regl. 5, art. V: Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI