Regl. 1240, art. V
Gestiones que debe hacer todo solicitante de Beneficio.
Cite as Reglamento Núm. 1240, Art. V
A. Haber presentado prueba satisfactoria al Director del Negociado de que está enfermo e imposibilitado de trabajar
o ha sufrido una incapacidad total permanente, lo que hará
en la forma siguiente:
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1. E1 chófer, un familiar o amigo informará inmediatamente al patrono y al Director por correo,
telégrafo o personalmente sobre su enfermedad.
Llenará el modelo TSCH-6 (Rev.) Solicitud de
Beneficio. Dicho modelo, una vez llenado de
acuerdo con las instrucciones que aparecen en el
mismo y certificado por el solicitante y por el
patrono, deberá ser remitido inmediatamente al
Director del Negociado. E1 jefe inmediato del
chófer, o el mismo patrono, deberá cooperar con
el chófer a que dicho modelo sea debidamente
llenado, Cuando la enfermedad o lesión sea de
carácter grave que impida al chófer llenar el
modelo en cuestión, será deber del patrono llenar
el modelo en todos los espacios a que pueda responder, certificarlo y remitirlo al Director,
haciendo constar en el mismo la razón por la cual
el chófer no puede cumplimentar el formulario.
Cuando se trate de un chófer que no tenga patrono,
este último trámite podrá hacerlo un familiar del
chófer o un compañero de oficio.
2. Deberá suministrar el modelo TSCH-4 (Rev.) Certificado Médico de Enfermedad o el TSCH-4A (Rev.)
Certificado Médico de Incapacidad Total Permanente,
sin el cual no se pagará al solicitante el beneficio que concede la Ley. Disponiéndose, que el
Director se reserva el derecho de someter al chófer
solicitante a un examen fÃsico por un médico de
su selección y el chófer solicitante estará obligado a permitir y facilitar que sea practicado
dicho examen para verificar si existe la enfermedad o incapacidad total permanente alegada.