Regl. 2341, art. 1926.402

INSTALACION Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO ELECTRICO

Length: 845 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.402

(a) Cables y cordones flexibles. (1) Los receptáculos para los enchufes deberán ser del tipo aprobado con contacto encerrado el cual pueda extender la continuidad de la conexión a tierra, y deberán estar diseñados y construídos de tal manera que se pueda tirar del enchufe sin dejar expuesta a contacto accidental ninguna parte con corriente. (2) Cuando se conduzca diferentes voltajes, frecuencias o tipos de corriente (corriente alterna o continua) a través de cordones portátiles, los receptáculos deberán estar diseñados de tal modo que los enchufes utilizados en dichos circuitos no sean intercambiables. (3) Los enchufes u otros conectores que alimenten el equipo en una cantidad mayor de 300 voltios, deberán ser del tipo guarnecido, o estar diseñados de tal manera que los arcos eléctricos queden encerrados. (4) Los enchufes que se vayan a usar en las áreas de trabajo, deberán estar construidos de tal modo que resistan el uso excesivo, y deberán tener una abrazadera apropiada en el cordón para evitar tensión en los terminales. (5) Los cordones flexibles sólo se deberán usar en longitudes continuas sin empalmes, a excepción de que se podrá usar empalmes apropiados, moldeados o vulcanizados, siempre que estén hechos adecuadamente. El aislamiento de dichos cordones deberá ser igual al del cable empalmado y de las conexiones de alambre estaño-soldadas. (6) Los cables flexibles se deberán proteger contra deterioro. (7) Los empalmes en cables flexibles deberán ser componentes mecánicamente fuertes, y estar aislados de tal manera que retengan las resistencias mecánicas y dieléctrica del cable original. (8) Los cables que pasen a través de las áreas de trabajo, se deberán cubrir o elevar para protegerlos de daños que puedan crear un riesgo para los empleados. (9) Las lámparas de mano deberán ser de composición moldeada o de otro tipo aprobado para ese propósito. No se deberá usar portalámparas con cascos de latón y forrados con papel. Las lámparas de mano deberán estar equipadas con una empuñadura y un protector fuerte sobre la bombilla, que deberá estar unido al portalámparas o a la empuñadura. (10) No se deberá usar cables desgastados o deshilachados. (11) Los cordones de extensión se deberán proteger contra rotura accidental, causada por tráfico, esquinas filosas o proyecciones, y por haber quedado atrapados en una puerta o cualquier otra parte. (12) Los cordones de extensión no deberán sujetarse con grapas, colgarse de clavos o suspenderse por medio de alambres. (b) Protección contra sobrecorrientes. (1) Se deberá proveer protección contra sobrecorriente mediante el uso de fusibles o cortacorrientes en todos y cada uno de los alimentadores y de los circuitos ramales, y la misma deberá estar basada en la capacidad para conducir corriente de los conductores suministrados y la carga utilizada. (2) No se deberá colocar ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente en un conductor que esté conectado a tierra permanentemente, excepto cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente abra simultáneamente todos los conductores del circuito, o cuando se proteja un motor que esté en marcha. (3) Se deberá usar herramientas especiales, aisladas según el voltaje, al instalar o quitar fusibles que tengan corriente en uno o ambos terminales. 1926.402(b)(3) 96 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1926.402(c)(1) NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Interruptores, cortacircuitos y medios de desconexión (1) Todo medio de desconexión para motores y aparatos, así como todo alimentador y todo circuito derivado en su punto de origen, se deberán rotular claramente para indicar su finalidad, a menos que estén ubicados y dispuestos de tal manera que dicha finalidad resulte evidente. (2) Los medios de desconexión se deberán ubicar o proteger de tal modo que no resulten lesionados los empleados. (3) Las cajas para los medios de desconexión se deberán fijar segura y firmemente en la superficie sobre la cual estén montadas, y deberán estar equipadas con tapas. (4) Las cajas y los medios de desconexión instalados en lugares húmedos o mojados, deberán ser a prueba de agua, hasta el grado de no permitir que penetre o se acumule agua. (d) Transformadores. (1) Los transformadores energizados y otro equipo semejante energizado eléctricamente con más de 150 voltios a tierra, se deberán proteger de manera que se impida que alguna persona entre en contacto con éstos accidentalmente. Se deberá brindar protección mediante una caja integrada individual o un protector cerrado, tal como una verja para sub-estaciones eléctricas dentro de la cual se acomode un conjunto de dicho equipo. Los protectores cerrados metálicos se deberán conectar a tierra. (2) El acceso al equipo energizado incluido en el sub-párrafo (1) de este párrafo, se deberá asegurar mediante candados u otras cerraduras que requieran el uso de herramientas para poder abrirlos. (3) En la caja u otro protector cerrado que rodee el equipo, se deberá colocar letreros visibles que indiquen peligro y prohiban el acceso sin autorización. (4) Los transformadores, montados sobre postes de uso general y a una altura mayor de 12 pies del piso, están exentos de los requisitos de este párrafo. (e) Equipo de soldadura y corte. El equipo de soldadura y corte deberá cumplir con los requisitos especificados en las sub-partes F y J de esta parte.
Regl. 2341, art. 1926.402: INSTALACION Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO ELECTRICO | Justis AI