Regl. 2341, art. 1926.402
INSTALACION Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO ELECTRICO
Length: 845 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.402
(a) Cables y cordones flexibles.
(1) Los receptáculos para los enchufes deberán ser del tipo aprobado con contacto encerrado el cual pueda
extender la continuidad de la conexión a tierra, y deberán estar diseñados y construÃdos de tal manera que
se pueda tirar del enchufe sin dejar expuesta a contacto accidental ninguna parte con corriente.
(2) Cuando se conduzca diferentes voltajes, frecuencias o tipos de corriente (corriente alterna o continua)
a través de cordones portátiles, los receptáculos deberán estar diseñados de tal modo que los enchufes utilizados en dichos circuitos no sean intercambiables.
(3) Los enchufes u otros conectores que alimenten el equipo en una cantidad mayor de 300 voltios, deberán
ser del tipo guarnecido, o estar diseñados de tal manera que los arcos eléctricos queden encerrados.
(4) Los enchufes que se vayan a usar en las áreas de trabajo, deberán estar construidos de tal modo que
resistan el uso excesivo, y deberán tener una abrazadera apropiada en el cordón para evitar tensión en los
terminales.
(5) Los cordones flexibles sólo se deberán usar en longitudes continuas sin empalmes, a excepción de que se
podrá usar empalmes apropiados, moldeados o vulcanizados, siempre que estén hechos adecuadamente. El
aislamiento de dichos cordones deberá ser igual al del cable empalmado y de las conexiones de alambre
estaño-soldadas.
(6) Los cables flexibles se deberán proteger contra deterioro.
(7) Los empalmes en cables flexibles deberán ser componentes mecánicamente fuertes, y estar aislados de tal
manera que retengan las resistencias mecánicas y dieléctrica del cable original.
(8) Los cables que pasen a través de las áreas de trabajo, se deberán cubrir o elevar para protegerlos de daños
que puedan crear un riesgo para los empleados.
(9) Las lámparas de mano deberán ser de composición moldeada o de otro tipo aprobado para ese propósito.
No se deberá usar portalámparas con cascos de latón y forrados con papel. Las lámparas de mano deberán
estar equipadas con una empuñadura y un protector fuerte sobre la bombilla, que deberá estar unido al
portalámparas o a la empuñadura.
(10) No se deberá usar cables desgastados o deshilachados.
(11) Los cordones de extensión se deberán proteger contra rotura accidental, causada por tráfico, esquinas
filosas o proyecciones, y por haber quedado atrapados en una puerta o cualquier otra parte.
(12) Los cordones de extensión no deberán sujetarse con grapas, colgarse de clavos o suspenderse por medio
de alambres.
(b) Protección contra sobrecorrientes.
(1) Se deberá proveer protección contra sobrecorriente mediante el uso de fusibles o cortacorrientes en
todos y cada uno de los alimentadores y de los circuitos ramales, y la misma deberá estar basada en la capacidad para conducir corriente de los conductores suministrados y la carga utilizada.
(2) No se deberá colocar ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente en un conductor que esté
conectado a tierra permanentemente, excepto cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente
abra simultáneamente todos los conductores del circuito, o cuando se proteja un motor que esté en marcha.
(3) Se deberá usar herramientas especiales, aisladas según el voltaje, al instalar o quitar fusibles que tengan
corriente en uno o ambos terminales.
1926.402(b)(3)
96
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
BAJO
1926.402(c)(1)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Interruptores, cortacircuitos y medios de desconexión
(1) Todo medio de desconexión para motores y aparatos, asà como todo alimentador y todo circuito derivado
en su punto de origen, se deberán rotular claramente para indicar su finalidad, a menos que estén ubicados y
dispuestos de tal manera que dicha finalidad resulte evidente.
(2) Los medios de desconexión se deberán ubicar o proteger de tal modo que no resulten lesionados los
empleados.
(3) Las cajas para los medios de desconexión se deberán fijar segura y firmemente en la superficie sobre la
cual estén montadas, y deberán estar equipadas con tapas.
(4) Las cajas y los medios de desconexión instalados en lugares húmedos o mojados, deberán ser a prueba de
agua, hasta el grado de no permitir que penetre o se acumule agua.
(d) Transformadores.
(1) Los transformadores energizados y otro equipo semejante energizado eléctricamente con más de 150
voltios a tierra, se deberán proteger de manera que se impida que alguna persona entre en contacto con éstos
accidentalmente. Se deberá brindar protección mediante una caja integrada individual o un protector cerrado,
tal como una verja para sub-estaciones eléctricas dentro de la cual se acomode un conjunto de dicho equipo.
Los protectores cerrados metálicos se deberán conectar a tierra.
(2) El acceso al equipo energizado incluido en el sub-párrafo (1) de este párrafo, se deberá asegurar mediante
candados u otras cerraduras que requieran el uso de herramientas para poder abrirlos.
(3) En la caja u otro protector cerrado que rodee el equipo, se deberá colocar letreros visibles que indiquen
peligro y prohiban el acceso sin autorización.
(4) Los transformadores, montados sobre postes de uso general y a una altura mayor de 12 pies del piso,
están exentos de los requisitos de este párrafo.
(e) Equipo de soldadura y corte.
El equipo de soldadura y corte deberá cumplir con los requisitos especificados en las sub-partes F y J de esta
parte.