Regl. 5, art. VI
Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957
Cite as Reglamento Núm. 5, Art. VI
DURACION DEL CURSO DE ESTUDIOS
TIEMPO DE PRACTICA
1. La Junta de Enfermeras Examinadoras recomienda que en ningún caso se
permita a la alumna trabajar más de 48 horas a la semana, incluyendo las
horas de clases.
2. Hacer un esfuerzo para tener las clases y conferencias con las alumnas
antes de las 7:00 de la noche.
3. Que las alumnas que tienen su práctica de noche sólo lo hagan durante seis
meses durante el curso de tres años.
4. Las alumnas deberán disfrutar de unas vacaciones de tres semanas todos
los años, entendiéndose que, en ningún caso se darán vacaciones mayores
de tres meses en los tres años del curso. Si por causa justificada O por
enfermedad, la alumna toma más de este tiempo fuera de la escuela,
tendrá que seguir en ella hasta completar todo el tiempo estipulado para
terminar el curso.
5. Toda estudiante enfermera, mientras esté en la Escuela tendrá derecho
a recibir la asistencia facultativa y toda medicación necesaria en caso de
enfermedad, sin costo alguno para ella, y por cuenta de la Escuela.