Regl. 5, art. VI

Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 5, Art. VI

DURACION DEL CURSO DE ESTUDIOS TIEMPO DE PRACTICA 1. La Junta de Enfermeras Examinadoras recomienda que en ningún caso se permita a la alumna trabajar más de 48 horas a la semana, incluyendo las horas de clases. 2. Hacer un esfuerzo para tener las clases y conferencias con las alumnas antes de las 7:00 de la noche. 3. Que las alumnas que tienen su práctica de noche sólo lo hagan durante seis meses durante el curso de tres años. 4. Las alumnas deberán disfrutar de unas vacaciones de tres semanas todos los años, entendiéndose que, en ningún caso se darán vacaciones mayores de tres meses en los tres años del curso. Si por causa justificada O por enfermedad, la alumna toma más de este tiempo fuera de la escuela, tendrá que seguir en ella hasta completar todo el tiempo estipulado para terminar el curso. 5. Toda estudiante enfermera, mientras esté en la Escuela tendrá derecho a recibir la asistencia facultativa y toda medicación necesaria en caso de enfermedad, sin costo alguno para ella, y por cuenta de la Escuela.
Regl. 5, art. VI: Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI