Regl. 5, art. VII
Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957
Cite as Reglamento Núm. 5, Art. VII
SALA DE CONFERENCIAS
Toda escuela de enfermeras proveerá un salón adecuado para conferencias.
1. Mobiliario
a) Un pupitre para cada alumna
b) Escritorio para la instructora
c) Pizarrones
d) Cartas anatómicas
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e) Cartelones
f) Esqueleto
g) Maniquies
h) Afiladores de lápices
Biblioteca, conteniendo textos modernos, libros de consultas,
magazines y revistas profesionales, periódicos diarios, diccionarios médicos,
etc.