Regl. 5, art. VII

Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

Last amended: 2005Length: 58 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5, Art. VII

SALA DE CONFERENCIAS Toda escuela de enfermeras proveerá un salón adecuado para conferencias. 1. Mobiliario a) Un pupitre para cada alumna b) Escritorio para la instructora c) Pizarrones d) Cartas anatómicas -4- e) Cartelones f) Esqueleto g) Maniquies h) Afiladores de lápices Biblioteca, conteniendo textos modernos, libros de consultas, magazines y revistas profesionales, periódicos diarios, diccionarios médicos, etc.
Regl. 5, art. VII: Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI