Regl. 5, art. X

Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 5, Art. X

CONTENIDO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS 1. Medicina Incluirá casos cardíacos, gástricos, de enfermedades en los riñones, enfermedades transmisibles, etc. Se le dará oportunidad a cada alumna para ayudar y preparar los tratamientos, tales como administración de suero, vacunas, lavaje, gavaje, comidas de prueba, Rayos X, etc., así como también el cuidado rutinario de un paciente. 2. Cirugía Incluirá ginecología, urología, ortopedia, casos de emergencia, experiencia adecuada en preparación y asistencia en las curaciones quifúrgicas, así como también en tratamientos generales, que son comunes a todos los servicios. 3. Pediatría Incluirá el cuidado general de los niños desde tres semanas hasta los doce años. Este servicio estará separado de los otros servicios procurando que el promedio de camas sea no menos de doce. Estará bajo la supervisión directa de una enfermera autorizada, de acuerdo con las leyes de Puerto Rico y que haya tenido experiencia adecuada en el cuidado de los niños. 4. Obstetricia Este servicio estará separado de los demás del hospital. Incluirá sala de parto, sala de cuna, cuarto de baño e inodoro, cuarto de enseres. E1 núme ro mínimo de casos de maternidad que debe atender una alumna en el tiempo señalado, es de doce y deberá adquirir experiencia en: 1. Preparación de la sala de partos. 2. Cuidado de la paciente antes del parto. 3. Ayudar al médico durante los exámenes. 4. Preparación de la paciente para el parto. 5. Cuidado de la paciente durante el parto. 6. Ayudar durante el parto, 7. Llevar un récord de todo antes, durante y después del parto. 8. Cuidado de la paciente después del parto. 9. Cuidado del recién nacido. 5. Cocina de dietas Incluirá la preparación de alimentos sencillos, tales como sopas, jaleas, postres, ensaladas, distintas formas de preparar huevos, carnes, vegetales, cereales, etc. Preparación de dietas especiales, como dieta diabética gástrica, nefrítica, etc. A la vez se le dará la oportunidad de observar a los pacientes para los cuales preparan la dieta. Prepararán las fórmulas, alimentos y líquido para los niños. Se les dará oportunidad para preparar la dieta de metabolismos. Se les enseñará la preparación de azafate para las comidas y el modo de servir los alimentos de la manera más atractiva posible. Este servicio debe estar bajo la supervisión de una dietista. -7- 6. Sala de Operaciones Este servicio incluirá la preparación y esterilización de suplidos, preparación de la sala para operaciones, selección y esterilización de instrumentos y demás utensilios que se usen durante las operaciones, etc., y prestar servicio durante la operación. E1 fin a seguir en la sala de operaciones es dar a las alumnas la oportunidad de adiestrarse en técnica aséptica y en emergencias. Las alumnas se enviarán a las salas de operaciones durante su tercer año en el hospital. La supervisora de las salas de operaciones tendrá la responsabilidad de este departamento y estará a su cargo la enseñanza de la "Técnica de Sala de Operaciones." 7. Dispensario Este departamento bien organizado ofrece una oportunidad para las alumnas ampliar sus conocimientos adquiridos en las salas, especialmente, en casos de medicinas y emergencias. Se les dará oportunidad a las alumnas para atender enfermedades de ojos, oídos, nariz y garganta, enfermedades de la piel y otras especialidades. Las clases de medicina, cirugía, obstetricia, y pediatría, deben estar a cargo de médicos, especialistas en estos ramos de la ciencia, y seguido de demostraciones dadas por la instructora o enfermera de cabecera en cada departamento. Las escuelas que quieran tener enfermeros les darán clases de urología en lugar de obstetricia. También les darán la oportunidad de atender a los pacientes y hacer sus tratamientos. AFILIACION DE ESCUELA 1. Los hospitales que no puedan dar suficiente experiencia en los distintos ramos de la profesión a las alumnas se le exige que se afilien a hospitales generales autorizados por la Junta de Enfermeras Examinadoras de Puerto Rico, en aquellos servicios de que éstos carezcan.
Regl. 5, art. X: Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI