Regl. 5, art. XI

Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 5, Art. XI

INFORMES La Superintendenta de la escuela de enfermeras rendirá un informe anual a la Junta de Enfermeras Examinadoras antes del 25 de junio de cada año. Este informe consistirá: 1. Una lista de estudiantes en preparación. 2. La fecha de su ingreso en la escuela. 3. Una lista de las enfermeras graduadas que trabajan en la Escuela. 4. La clase de trabajo que hacen. 5. Los nombres completos de las estudiantes despedidas, retiradas, y graduadas, con la fecha de cada caso. 6. Duplicado de todos los informes anuales se guardarán en los archivos de la Escuela de Enfermeras. 7. Todas las escuelas de enfermeras deberán guardar un récord cuidadoso de las formas adoptadas para clasificar las alumnas. Estos récords estarán siempre listos para mostrarlos a la comisión de inspecciones. -8- 8. Cada escuela de enfermeras deberá mantener un sistema de informes, el cual consistirá de lo siguiente: 1. Impreso de solicitud 2. Informe físico 3. Informe de eficiencia 4. Informe de teoría 5. Tarjeta mensual de peso (encasillado para tres años de a doce meses). Esta Junta recomienda que se adopten los informes recomendados por el "National League of Nursing Education. ARCHIVO a) Toda escuela de enfermeras se proveerá de un archivo para ser usado exclusivamente con los informes de las alumnas y los informes de la Escuela, los cuales estarán listos para inspección en cualquier tiempo. b) Toda correspondencia entre la Junta de Enfermeras Examinadoras y la Escuela de Enfermeras deberá archivarse.
Regl. 5, art. XI: Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI