Regl. 5, art. XII

Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 5, Art. XII

FACULTAD a) Deberá mantenerse un número suficiente de enfermeras graduadas debidamente preparadas para conducir la instrucción en su debida forma y garantizar así la supervisión en el cuidado de los pacientes. Al efecto el número mínimo consistirá de: 1. Superintendenta de Enfermeras 2. Asistente de la Superintendenta 3. Supervisora de noche 4. Supervisora de sala de operaciones 5. Supervisora para cada departamento (una) 6. Una "head nurse" para cada sala general 7. Una "Staff nurse" para cada diez pacientes. 8. Instructora 9. Dietista (Según enmendado por la Junta, en enero 14 de 1948) b) Sólo enfermeras graduadas y registradas en Puerto Rico serán elegibles para desempeñar cualquier puesto en una escuela de enfermeras que esté acreditada. c) Eualquier cambio en la facultad deberá informarse a la mayor brevedad posible a la Junta de Enfermeras Examinadoras. d) Enfermeras de cabecera (Head Nurses) 1. Se recomienda que se tenga una enfermera graduada a cargo de cada sala general, quien supervisará un promedio de 6 a 10 estudiantes. 2. Se urge encarecidamente que la enfermera de cabecera así como las enfermeras graduadas (general staff nurses) sean escogidas con el mismo cuidado que se usa para elegir cualquier otro miembro de la facultad. -9- 3. Se hará todo esfuerzo posible para que estas posiciones sean más estables, tanto por aumento de salario como por mayores oportunidades para la ampliación de sus conocimientos. 4. Poner las nuevas graduadas tan pronto como salen de la escuela como enfermeras de cabecera 0 superintendenta en una escuela de enfermeras, sin otra preparación, es deplorable. Se sugiere que se les asigne tiempo para visitar otras instituciones y ampliar sus conocimientos por medio de cursos postgraduados. La Superintendenta de la Escuela de Enfermeras será responsable ante la Junta de Enfermeras Examinadoras todos los asuntos que se relacionen con la escuela. Se les requiere ver que todas las enfermeras empleadas en el hospital sean debidamente registradas en Puerto Rico y que sólo a éstas se empleen. Tendrá en sus manos la administración directa de todos los asuntos relacionados con las enfermeras y escuelas de enfermeras. Que los informes anuales se llenen en detalles y se archiven a tiempo en esta Junta, acompañados por la documentación necesaria. (Según quedó enmendada por la Junta en enero 14 de 1948).
Regl. 5, art. XII: Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI