Regl. 5, art. XIII
Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957
Cite as Reglamento Núm. 5, Art. XIII
INFORMACION GENERAL
a) Las alumnas no deberán salir fuera del hospital a hacer trabajos que
no sean supervisados por una graduada. No deberán usarse para trabajos de
oficina, ni se exigirá de ellas ningún servicio que pueda ser desempeñado por
otras personas.
b) Ninguna estudiante podrá graduarse o se le otorgará diploma hasta que
haya terminado su curso y pasado eficientemente todos los exámenes.
c) Los diplomas llevarán la fecha del día en que terminen el curso que
se les exige, y no la fecha en que se celebran los ejercicios de graduación.
d) Deberán terminar el curso que se les exige, pero no retenerlas en
la escuela por más de tres años.
e) Las clases se darán por separado a las alumnas de primer año,
segundo año, y tercer año, Se darán examenes al fin de cada término y se
requerirá una nota de 75 por ciento en cada asignatura.
f) La Superintendenta de la Escuela de Enfermeras ha de hallarse en
directa relación con la junta del hospital y deberá someter a ella regularmente sus informes sobre la labor y las necesidades de la Escuela y del
servicio de enfermeras. Ha de tener también derecho a presenciar las
reuniones de la junta en que sus informes sean presentados.
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