Regl. 5, art. XIII

Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 5, Art. XIII

INFORMACION GENERAL a) Las alumnas no deberán salir fuera del hospital a hacer trabajos que no sean supervisados por una graduada. No deberán usarse para trabajos de oficina, ni se exigirá de ellas ningún servicio que pueda ser desempeñado por otras personas. b) Ninguna estudiante podrá graduarse o se le otorgará diploma hasta que haya terminado su curso y pasado eficientemente todos los exámenes. c) Los diplomas llevarán la fecha del día en que terminen el curso que se les exige, y no la fecha en que se celebran los ejercicios de graduación. d) Deberán terminar el curso que se les exige, pero no retenerlas en la escuela por más de tres años. e) Las clases se darán por separado a las alumnas de primer año, segundo año, y tercer año, Se darán examenes al fin de cada término y se requerirá una nota de 75 por ciento en cada asignatura. f) La Superintendenta de la Escuela de Enfermeras ha de hallarse en directa relación con la junta del hospital y deberá someter a ella regularmente sus informes sobre la labor y las necesidades de la Escuela y del servicio de enfermeras. Ha de tener también derecho a presenciar las reuniones de la junta en que sus informes sean presentados. -10'-
Regl. 5, art. XIII: Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, para las Escuelas de Enfermeras Graduadas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 de dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI